Tierra y conflicto: Cristóbal Arias y los mayas tzotziles del “común” de Zinacantán (1580-1599)1

Land and conflict: Cristóbal Arias and the Tzotzil Mayas of the Zinacantán Common (1580-1599)

Martha Atzin Bahena Pérez
Centro de Estudios Mayas, Instituto de Investigaciones Filológicas
Universidad Nacional Autónoma de México

Fecha de recepción: 20 de noviembre de 2023

Fecha de aprobación: 4 de marzo de 2024

RESUMEN: Este artículo estudia el litigio por las tierras de Navenchave. Apas y Puehtic entre los mayas tzotziles del “común” de Zinacantán y el alcalde de la República de Indios Cristóbal Arias. El pleito se desarrolla en el proceso de composiciones de tierras en la provincia de Chiapa y en el Reino de Guatemala a finales del siglo XVI y principios del siglo XVII. Se plantea que los litigios por la tierra y los recursos que se encontraban en ella traslucen los conflictos entre actores de la comunicación política para la toma de decisiones del gobierno indígena. Se caracteriza a Cristóbal Arias y a su familia como autoridades indígenas, se explican los vínculos que le ayudaron a apropiarse del sitio llamado Puehtic. Finalmente, se analizan los conceptos de posesión y apropiación de la tierra hallados en los argumentos de los mayas tzotziles del “común” y de Cristóbal Arias para lograr sus objetivos. Para ello se estudiaron las probanzas de méritos y servicios de Arias, el litigio de tierras entre este y los “indios del común”, así como el título de tierras que le otorgó la Audiencia de Guatemala después de la visita del juez compositor Barba Coronado en 1599.

Palabras clave: Autoridades indígenas, composiciones de tierras, litigio por tierras, mayas tzotziles, Zinacantán

ABSTRACT: This article examines the dispute over the lands of Navenchave, Apas, and Puehtic between the Tzotzil Maya of the Zinacantán Common and the mayor of the “República de Indios” Cristóbal Arias. The lawsuit occurred during the process of land composition in the “Alcaldía Mayor de Chiapa” and the Kingdom of Guatemala in the late sixteenth and early seventeenth centuries. It argues that the disputes over land and the resources found on it reveal the conflicts between actors in the political communication for the decision-making of the indigenous government. In addition, it characterizes Cristóbal Arias and his family as indigenous authorities and explains the ties that helped him obtain the Puehtic site. Finally, it analyses the concepts of possession and appropriation of the land found in the arguments of the Tzotzil Maya Common and Cristobal Arias to achieve their interests. For this purpose, we study the proofs of Arias’ merits and services, the land litigation between him and the “Indios del común” as well as the land title granted to him by the Audiencia of Guatemala after the visit of the composing judge Barba Coronado in 1599.

Keywords: Indigenous authorities, land compositions, land litigation, Tzotzil Maya, Zinacantán

Introducción

El 27 de mayo de 1599 la Audiencia de Guatemala otorgó en composición un sitio de estancia para ganado mayor al alcalde de Zinacantán Cristóbal Arias,2 quien había sido escribano de la república de indios. Ello era producto del pleito que los “indios del común de Zinacantán” representados por el procurador Sebastián Pudies entablaron contra Arias por dos sitios de estancias de ganado y seis caballerías de tierra en Navenchave (Navenchauc), Apas y Puehtic (Pughiltic) en agosto de 1593.3 Tanto el pleito como la obtención de los títulos se situaban en el proceso de reconfiguración territorial de la Alcaldía Mayor de Chiapa. Asimismo, formaron parte de los conflictos al interior de las repúblicas de indios, instauradas a partir de 1570, que dieron paso al establecimiento de nuevas autoridades indígenas (Lenkersdorf, 2010, p. 163).

Este estudio se inserta en la discusión historiográfica sobre los conflictos por la tierra durante el siglo XVI, que han mostrado la multiplicidad de estrategias de españoles, religiosos, caciques, principales y cabildos indígenas para tomar posesión y/o apropiación de la tierra (Menegus, 1994; García Martínez, 2005; Lefebvre, 2020; Ruz Sosa, 1992). La presente investigación complementa lo que hasta ahora ha demostrado la historiografía sobre el Área Maya,4 pues se interesa por develar la relación entre los pleitos por los recursos locales y los conflictos por el gobierno indígena, en los que la comunicación política5 fue fundamental para influir en la toma de decisiones, tanto al interior de las repúblicas de indios, como en otros ámbitos de la autoridad real. Asimismo, dialoga con nuevos estudios que buscan descubrir el papel de las poblaciones mayas más allá de las autoridades indígenas (Okoshi Harada, 2017; Matsumoto, 2019).

Hay una vasta historiografía que ha estudiado la configuración de gobierno indígena durante el siglo XVI en otros espacios de América. Entre ellos podemos citar el trabajo de Carlos Sempat Assadourian, quien profundizó en las relaciones interétnicas a partir de la conquista del Perú, en donde las prácticas de conflicto, alianza y negociación produjeron nuevos grupos políticos conformados por indios y españoles. Para analizar estas nuevas relaciones, este autor propuso la categoría de “reinos y señores étnicos” constituidos durante los procesos de conquista (Assadourian, 1994, p. 152). Por otra parte, Margarita Menegus (1994) para Toluca e Hildeberto Martínez (1984) para Tepeaca, emplearon las categorías de “reinos y señores”, propuestas por Assadourian, pero como pervivencias de la organización sociopolítica anterior a la conquista. Sin embargo, para la provincia de Chiapa Gudrun Lenkersdorf demostró la dificultad de establecer estas categorías como pervivencias prehispánicas, pues, para la autora, los “caciques” y “señores” indios que aparecen en las fuentes fueron producto de las alianzas entre los españoles y las poblaciones indígenas durante las conquistas (Lenkersdorf, 2010). Así pues, partimos de la propuesta de que los “señores étnicos” y los “caciques” constituyeron una categoría para observar las interacciones políticas durante y después de las guerras de conquista. A partir del caso de Zinacantán, se dialoga con la historiografía presentada y se añade al análisis el papel de la actividad mercantil para establecer las primeras alianzas, de las cuales resultó la formación de nuevas autoridades indígenas.

Si bien, el trabajo de Gudrun Lenkersdorf (2010) es un punto de partida para examinar el papel de las repúblicas de indios en la gestión de los recursos locales, la historiografía sobre el control territorial en la provincia de Chiapa aún está en construcción.6 La presente investigación tiene el objetivo de resaltar el papel de los actores indígenas de la comunicación política en los litigios por tierras. Es así como se busca aportar, desde el caso de Zinacantán, a los innovadores estudios sobre el papel de los indios en los distintos ámbitos de comunicación política: tribunales locales y regionales de justicia e, inclusive, en la Corte del rey; en los que la interpretación y la traducción fueron prácticas recurrentes para establecer vínculos y negociaciones (Yannakakis, 2008 y 2012; Cunill, 2023 y 2022; Bahena, 2023).

Los Arias: mercaderes, guerreros y actores de la comunicación política

En noviembre de 1581 el alcalde indígena de Zinacantán, Cristóbal Arias,7 envió una probanza de méritos y servicios a la Audiencia de Guatemala mediante su procurador Juan García de Solís. En dicho documento Arias solicitó que se le otorgara a su hijo Gaspar el oficio de escribano de la República de Indios y a su hijo Lorenzo los cargos de alguacil mayor y de regidor perpetuo; también pidió una cédula real para que ni a él, ni a sus vástagos, se les cobrara el tributo y, además, se les permitiera usar armas y caballos.8

El oficio de escribano era un nombramiento que otorgaba directamente la Corona; regularmente los interesados en ejercer dicha función mandaban información sobre su persona al rey y debían pasar un examen (Herzog, 1996, p. 15; Bayle, 1952, p. 255). Por ello, Arias envió la información de sus probanzas de méritos y servicios a la Audiencia de Guatemala y al Consejo de Indias. Sin embargo, el cargo de alguacil mayor era electivo, es decir, los regidores de los cabildos de españoles e indígenas votaban para elegir a las personas idóneas (Bayle, 1952, p. 371). Arias no tenía que solicitar al Consejo real este último oficio para su hijo, pero decidió hacerlo debido a los conflictos por los cargos al interior de la República de Indios. De esta manera, la probanza realizada por el alcalde de Zinacantán reflejaba los pleitos entre las autoridades indígenas que se implantaron durante las guerras de conquista por las alianzas entre hispanos e indios,9 y aquellas que, a partir de la instauración de las repúblicas de indios, se integraron a los cabildos por elección. Estos últimos eran considerados advenedizos por los caciques y principales constituidos durante la primera mitad del siglo XVI, quienes veían la contracción de su autoridad a nivel local.

Cristóbal Arias perteneció a una familia de importantes mercaderes zinacantecos de principios del siglo XVI. En sus probanzas de méritos y servicios declaró que fue hijo de Yxcanicmoxan y del principal y señor de Zinacantán Cuzcacua, quien según Arias: “[…] en el modo antiguo, en su trato e calidad, fue persona principal e de mucha estima y respeto, y fue hombre rico y como tal fue siempre en las guerras que tenían los naturales unos contra otros, caudillo e capitán de ellos y así fue siempre estimado y acatado […].”10Cuzcacua además de ser mercader era guerrero, actividades que para la época eran inseparables debido a los conflictos por las rutas de intercambio que los zinacantecos disputaban con los chiapanecas. Los primeros dominaron la red mercantil que había entre los Altos de Chiapas y los pueblos zoques, la cual conectaba a los mayas de los Altos con el Golfo de México (Lee, 1989, pp. 149-178 y 1998, pp. 239-254); asimismo, por Chicomuselo se enlazaron con el Soconusco y accedieron al cacao que intercambiaron por el ámbar de las minas de Totolapa. Gracias a ello, se relacionaron por medio del intercambio con agentes de la Triple Alianza (Viqueira, 1997, p. 47). Por su parte, los chiapanecas controlaban la ruta que se expandía entre Tehuantepec y el actual Chiapa de Corzo (Lowe, 2020, p. 13).

Es probable que Cuzcacua y sus allegados fueran aquellos zinacantecos encontrados en el Códice Florentino, que, a decir de los informantes tenochcas de fray Bernardino de Sahagún, acudían a ellos los nahualoztomécah (mercaderes mexicas) (Sahagún, 2000 [siglo XVI], p. 808) para obtener las codiciadas plumas de quetzal que eran consideradas como productos suntuarios (Tschohl, 1998; Lowe, 2005, p. 104). A causa de estas relaciones de intercambio, se puede constatar que la lengua mexicana y la lengua quelena (tzotzil) fueron lenguas de comercio con las que se hacían tratos y negocios en los pueblos de los Altos de lo que después se llamará provincia de Chiapa. Ello explica que muchos mercaderes zinacantecos y sus familias conocieran la lengua mexicana, como veremos más adelante.

Ahora bien, los mercaderes también eran guerreros puesto que debían proteger las rutas de intercambio y defenderse de las conquistas de los mexicas, Cuzcacua no fue la excepción. Se puede suponer que este personaje conocía los caminos para llegar a los pueblos de los Altos de Chiapas y las tácticas de guerra en aquellos territorios difíciles de transitar. Por consiguiente, Cuzcacua y otros mercaderes vieron con beneplácito la llegada de los europeos, pues les presentaba una oportunidad para consolidar el control de las rutas de intercambio frente a los chiapanecas, fue así como decidieron aliarse con los conquistadores españoles. En consecuencia, los mercaderes zinacantecos fungieron como guías de las huestes integradas por vecinos de la Villa de Espíritu Santo (Cotazacoalcos), capitaneadas por Luis Marín11 y enviados por Hernán Cortés en 1524,12 a quienes llevaron por los pueblos zoques hasta llegar a los Altos de Chiapas.

El grupo de mercaderes al que perteneció Cuzcacua fue calificado como gente de razón por Bernal Díaz por ser guías de la empresa de Marín, apoyarles militarmente y rentarles tamemes (Díaz del Castillo, 2005 [1568, 1632], p. 587). Asimismo, el escribano Diego de Godoy, en las cartas que envió a Hernán Cortés, para enterarlo de los acontecimientos ocurridos en la expedición, refirió a este grupo de mercaderes zinacantecos como “amigos”, pues gracias a ellos accedieron a los pueblos de Chamula y Huistán, en donde fungieron como sus intérpretes. Cuando la expedición tenía algún problema, regresaban a Zinacantán donde los españoles se sentían seguros. Godoy mencionó que, en todas sus expediciones de conquista a otros pueblos de la zona, los acompañaba un señor zinacanteco, probablemente Cuzcacua, y otros indios con “muy buena voluntad”.13

Según las probanzas de méritos y servicios de Cristóbal Arias, el grupo de mercaderes que lidereaba su padre recibió con anuencia a la hueste capitaneada por Diego de Mazariegos al arribar a la provincia de Chiapa, además, le apoyaron en las conquistas de los pueblos que no querían pagar tributos. Asimismo, fungieron como guías de este grupo de conquistadores para establecer villa Real en lo que hoy es San Cristóbal de las Casas.14

Ahora bien, los mercaderes indígenas hablaban y/o entendían la lengua mexicana para sus transacciones con otros pueblos, así también los mercaderes zinacantecos como Cuzcauca y su familia. Esta característica lingüística de los mercaderes fue factor esencial para comunicarse y negociar con los españoles, quienes, debido a su experiencia en las conquistas del Centro de México, entendían el náhuatl, además de que en las huestes había indios conquistadores nahuas que fungían también como intérpretes (Bahena, 2023). Debido a la práctica de mediación de algunos indios mercaderes, fueron considerados como señores y caciques por las autoridades civiles y religiosas hispanas (Bahena, en prensa).

Por otra parte, Cristóbal Arias mencionó en sus probanzas que participó en las entradas punitivas a Pochutla y el Lacandón. Dijo haber ido en “servicio de su majestad con los dichos capitanes españoles por caudillo de la gente que salió del pueblo de Zinacantán que fueron más de doscientos con sus armas e yo con las mías”.15 Según algunos de sus testigos, Arias participó capitaneando a los indios de Zinacantán en la expedición de 1559, la cual fue comandada por el vecino de Ciudad Real Gonzalo de Ovalle. Dicha hueste se encontró en la Selva con la que llevaba el oidor de la Audiencia de Guatemala Pedro Ramírez de Quiñones.16 Como se verá más adelante, a partir de la intervención de Arias como capitán de los zinacantecos en estas expediciones, logró vincularse con los vecinos de Ciudad Real, que también fueron a estas jornadas, como el antiguo poblador Lorenzo de Meneces y los intérpretes españoles Diego de Trejo y Sancho Solórzano.

Debido al conocimiento de la lengua mexicana que tenía Cuzcacua, Cristóbal Arias y sus hijos también la aprendieron. Asimismo, los frailes dominicos del convento de Zinacantán enseñaron el alfabeto latino a Cristóbal y a su hijo Gaspar. De esta manera fungieron como escribanos de la república de indios de su pueblo. El 17 de octubre de 1581 Arias solicitó a la Corona que dicho oficio se le otorgara a su hijo Gaspar.17 Este tipo de oficios, al igual que en el caso de los hispanos, se aprendían al interior de la familia,18 lo que muestra la circulación de saberes de las lenguas de gobierno y conquista, además de su escritura, los cuales pasaban de padres a hijos.

Ahora bien, para sus probanzas de méritos y servicios, Cristóbal Arias tuvo como testigos a algunos indios principales de Zinacantán, de Chamula y del pueblo de Petalcaltepeque, quienes le dieron su solidaridad y afirmaron su probanza a partir de la interpretación del indio zinacanteco Joan Diez. Importa señalar que también fueron sus testigos algunos vecinos de Ciudad Real como Diego de Santa Cruz, Sancho Solórzano, Lorenzo de Meneses, Juan de Escobar, Bartolomé López, Dionisio de Pisa y Gaspar de Molina [ver Figura 1]. El primero de estos españoles pertenecía a una familia de escribanos, su padre había sido el escribano de Ciudad Real Gaspar de Santa Cruz y su hermano era el notario Gaspar Alfaro de Santa Cruz.

Figura 1. Grafo ego centrado de Cristóbal Arias

Fuente: Elaboración propia a partir de AGI, Guatemala, 114, N. 62 y AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881

Para finales del siglo XVI la familia Arias contaba con la solidaridad, tanto de algunos indios principales del pueblo de Zinacantán y sus pueblos sujetos, como de vecinos españoles con cargos de república y con quienes Cristóbal Arias supuestamente había ido a la “conquista” de Pochutla y el Lacandón. La familia Arias esgrimió dos argumentos para demostrar al rey sus servicios. Por un lado, su participación en la “pacificación” de los lacandones que no se habían subordinado aún a la autoridad real. Por otro, su importante papel en la comunicación política, es decir como escribanos, intérpretes, mediadores y guerreros, tanto en los procesos de conquista y pacificación, como al interior de la república de indios.

Las fuentes constatan que Arias creó y reconstruyó la genealogía de su familia, que iniciaba con la cooperación de Cuzcacua a los españoles, para argumentar la legitimidad de sus hijos para tener cargos de república y obtener prebendas reales, frente a la llegada de nuevos actores de la comunicación política al cabildo indígena de Zinacantán, como se verá en el siguiente apartado.

Conflicto por la tierra y el gobierno indígena

Durante la década del setenta del siglo XVI se instauraron las repúblicas de indios como resultado de las congregaciones y reducciones en la provincia de Chiapa, que habían iniciado en 1550 (Lenkersdorf, 2010, pp. 158 y 162), las cuales tenían el objetivo de concentrar a la población indígena para facilitar la evangelización, el cobro de tributo (Gerhard, 1977, p. 349) y dar a conocer a los indios las ordenanzas y provisiones reales (Lenkersdorf, 2010, p. 158). La organización de nuevas poblaciones implicaba la posesión indígena de la tierra (Peset y Menegus, 1994, p. 577); sin embargo, el territorio de los pueblos de indios no se delimitó hasta las visitas de los jueces de composición a finales del siglo XVI (Lenkersdorf, 2010, p. 163), proceso que se explicará más adelante.

Como vimos en el apartado anterior, la instauración de la república de indios produjo competencia por los cargos en el cabildo indígena. Aunado a ello, se generaron litigios por tierras entre las autoridades indígenas configuradas durante la primera mitad del siglo XVI y los indios macehuales, que necesitaban de tierras del común para sostener a sus familias y pagar los tributos a sus encomenderos. Ejemplo de ello fue el pleito que entablaron los indios de Zinacantán en el año de 1593 contra el alcalde del pueblo, el ya conocido Cristóbal Arias.

Desde septiembre de 1591 el procurador Pedro de Sosa acudió a la Audiencia de Guatemala para solicitar que se le otorgara a Arias, el título de los sitios de Navenchauc, Apas y Puehtic (Pughiltic) [ver Figura 2], los cuales, según su parte, habían pertenecido a sus padres y abuelos desde su gentilidad,19 es decir a Cuzcacua. Como respuesta a esta solicitud el presidente de la Audiencia de Guatemala, Pedro Mallen de Rueda, por falta de alcalde mayor en Chiapa, ordenó al cabildo español que se hicieran las diligencias necesarias para informar si los sitios que solicitaba el alcalde no estaban en posesión de otras personas.

Figura 2. Mapa de los sitios de tierra en conflicto entre Cristóbal Arias y los tzotziles del común de Zinacantán a finales del siglo XVI

Fuente: Elaboración propia a partir de AGCA, Mercedes de tierras, A1.23, leg. 4588, f. 270-276v.

Posteriormente el 19 de febrero de 1593 en Ciudad Real de Chiapa, Arias presentó solicitud para que el alcalde ordinario y justicia mayor, Gómez de Villafuerte, enviara al escribano y a otra persona de “confianza” a realizar vista de ojos. Fue así como el 26 y 27 de febrero de 1593, Gómez de Villafuerte realizó las diligencias en los sitios solicitados por Cristóbal de Arias. Además de los testimonios que dieron los indios del pueblo de Zinacantán, una facción del cabildo indígena redactó una carta en lengua mexicana, que fue “trasuntada” al castellano por el intérprete Diego de Trejo, quien había sido testigo del referido Arias para sus probanzas de méritos y servicios. En esta misiva, los indios Cristóbal Maestresala (alcalde del pueblo), los regidores Antón Juárez, Francisco Hernández, Gaspar López, y los principales Juan Mayordomo, Pedro Díaz y Gaspar González, declararon: “[…] que no tenían que decir, ni ha lugar sobre las dichas tierras, porque son del dicho Cristóbal Arias y eran de sus antepasados, e como tales las tiene e posee […].”20 Ellos formaban parte de la facción política del cabildo indígena del pueblo de Zinacantán a la que pertenecía Arias, por ello le dieron su apoyo y solidaridad en el litigio por las tierras.

Por su parte, seis naturales de Zinacantán declararon que en los sitios solicitados no había milpas y que sabían que la familia Arias los tenía desde tiempo de su gentilidad.21 Mientras otros tres indígenas mencionaron que algunos de los referidos sitios eran arrendados por Arias a macehuales para cazar venados, sembrar milpas y con lo cosechado pagar sus tributos. En su testificación, además de confirmar que las tierras habían pertenecido a los padres y abuelos de Cristóbal Arias, declararon que estas tierras arrendadas se llamaban en lengua quelena “yyl” (yil, il).22 En el Vocabulario de fray Domingo de Ara encontramos la voz yl con el significado de “padecer” (Ruz Sosa, 1986, p. 311). Mientras que en el diccionario de tzotzil contemporáneo de Kenneth y Nadine Weathers (1949, p. 6) se traduce como “deuda.” Es decir, esta voz conceptualizaba al tipo de tierra de la que se trataba, en este caso de renta.

Ahora bien, frente a este grupo que apoyó a Cristóbal Arias, otra facción del cabildo de Zinacantán presentó una contradicción sobre las tierras que solicitaba el alcalde. Los indios que redactaron dicha solicitud fueron: Pedro Hernández, Domingo López y Pedro Ximénez, que además dijeron representar a los macehuales de Zinacantán. Dicha petición se leyó el 27 de febrero de 1593 al alcalde ordinario Gómez de Villafuerte, en la vista de ojos que realizó al pueblo. El documento muestra el descontento de estos indígenas con Arias, pues además de acusarlo de meter sus yeguas para destruir los sembradíos, lo caracterizaron como hombre poderoso, tirano, “rico y mañoso”. Según la declaración, Arias se había enquistado en el cabildo indígena junto con parientes y clientelas suyas, a las que supuestamente sobornaba al permitirles no pagar tributo.23 Los argumentos de estos indios enlazaron los pleitos por el control de las tierras con los conflictos por la toma de decisiones al interior del cabildo indígena.

Por otra parte, el 1 de marzo de 1593 el gobernador indígena Pedro Gómez y otros indios como Pedro Hernández, Domingo López, Pedro Jiménez, además de 190 tributarios, negaron la legitimidad de las diligencias del 26 y 27 de febrero. Manifestaron que a ellos no se les había solicitado testimonio y en ese momento contradijeron la solicitud de Arias, pues declararon que los macehuales del pueblo de Zinacantán tenían ahí sus milpas para pagar los tributos que daban a sus encomenderos. Asimismo, acusaron a Arias de haberles despojado de sus tierras para meter ganado en ellas y de mentir a la Audiencia de Guatemala de que sólo había 50 tributarios en el pueblo cuando había más de 190.24

Posteriormente, el 3 de agosto de 1593, el procurador de los indios del “común” de Zinacantán, Sebastián Pudies, solicitó a la Audiencia de Guatemala que rechazara los autos que había presentado Arias para obtener estancias de ganado y caballerías en los sitios de Navenchauc, Apas y Puehtic, además de las diligencias del 26 y 27 de febrero anterior que había realizado el alcalde ordinario de Ciudad Real.25

Ahora bien, el litigio por tierras resultó en una negociación entre las partes en conflicto, en la que medió la autoridad real. Seis años después, el 27 de mayo de 1599, la Audiencia de Guatemala otorgó a Cristóbal Arias el título del sitio de Puehtic, mientras que los de Navenvhauc y Apas fueron reconocidos como sitios del “común” del pueblo de Zinacantán. Para ello fueron imprescindibles los argumentos que dieron ambos bandos para demostrar la “posesión” y “usufructo” de las tierras que buscaban legitimar como propias.

Negociar la posesión y el dominio de la tierra

El litigio por los sitios de Navenchauc, Apas y Puehtic se sitúa en el contexto de implementación de las composiciones de tierras que dieron paso a la obtención de títulos reales, los cuales resultaron en la apropiación de la tierra y los recursos naturales. Desde principios del siglo XVI el rey otorgó mercedes de tierras como remuneración de servicios a algunos conquistadores, este fue el caso de los vecinos de Ciudad Real Pedro de Estrada y Baltasar Guerra, quienes construyeron un ingenio de azúcar y usaron la tierra como estancias para ganado (Sherman, 1987, pp. 128-129). En principio, las tierras de los indios no podían otorgarse a los españoles, ya que el rey reconoció su posesión inmemorial a partir del usufructo (Peset y Menegus, 1994, p. 575).

Durante la segunda mitad del siglo XVI el repartimiento de tierras y su venta entre particulares, en las que no mediaba la autoridad real, se generalizó. Asimismo, no hubo un control claro sobre la invasión de ganado a tierras de milpa (Carrera Quezada, 2018, p. 137). Por otra parte, las Nuevas ordenanzas, redactadas por Felipe II y el presidente del Consejo de Indias Juan de Ovando en 1573, permitieron otorgar tierras, tanto a los españoles “pacificadores” y pobladores de nuevas villas y ciudades, como a los pueblos que eran congregados (Caso Barrera, 2002, p. 259). En este contexto, algunos indios particulares y vecinos españoles de Ciudad Real solicitaron títulos de tierras para consolidar sus negocios en la región. Fue así como entre 1589 y 1599 la Audiencia de Guatemala concedió 31 títulos de tierras situadas en la jurisdicción de la provincia de Chiapa.26 Las confirmaciones otorgadas por la autoridad real iniciaron dos años antes de la emisión de las cédulas sobre la composición de tierras, las cuales emitió el rey Felipe II el 1 de noviembre de 1591.

Las reales cédulas de composición restituyeron al Real Patrimonio las tierras americanas. De esta manera, los sitios que estaban ocupados y que no tenían títulos ni mercedes reales, o que su posesión era irregular, pasaban al patrimonio del rey. Sin embargo, se dejó en reserva las tierras “para plaza y ejidos, propios y pastos” de pueblos, villas y ciudades. En consecuencia, quienes quisieran mantener la posesión de estos espacios, regularizar su dominio u obtener nuevos títulos, tendrían que pagar a la Hacienda Real una contribución proporcional según el tipo de tierra, es decir, una composición y a cambio la Corona les daría un título (Carrera Quezada, 2018, pp. 139-140). Con este pago el rey tendría liquidez para financiar las múltiples guerras con los reinos de Francia, Inglaterra y Flandes. Fue así, como las tierras baldías se pusieron en subasta y la Corona cobró las composiciones de las ocupaciones irregulares (Carrera Quezada, 2015, p. 32 y 2018, pp. 17-18).

Uno de los 31 títulos de tierras se le otorgó al alcalde y escribano de Zinacantán Cristóbal Arias, quien había pleiteado desde 1593 con los indios del “común del pueblo” “dos sitios de estancias y seis caballerías”, los que se encontraban en Navenchave (Navenchauc), Apas y Puehtic (Pughiltic). De las cuales, solo le fueron otorgadas las últimas. El sitio nombrado Puehtic, al igual que yyl, era un concepto del tipo de tierra, que en este caso supuestamente estaban vacías,27 es decir, baldías, sin poseedor y que pertenecían al Patrimonio Regio, por lo tanto, el rey podía otorgarlas en composición.

Hay muchas evidencias sobre que las poblaciones indígenas tenían conocimientos legales de los cuales se valieron para negociar su propia jurisdicción, como lo ha mostrado Caroline Cunill (2016, p. 56) para Yucatán. En el caso que nos ocupa, al cruzar el pleito de tierras (entre 1591-1593) con las leyes de composición (1591) y con el título (1599), se constata que tanto Cristóbal Arias como los tzotziles del “común” de Zinacantán conocían la legislación agraria hispánica de aquel entonces, ya que los argumentos de ambas partes buscaban demostrar el usufructo de la tierra, la herencia de esta, entre otros asuntos que analizaremos a continuación.

Como bien han explicado Juan Manuel Pérez Zeballos y Sergio Carrera Quezada, en la legislación hispánica, poseer una tierra significaba ocuparla sin tener títulos legítimos sobre esta, pero al poseedor no se le consideraba como propietario ni dueño de ella. Es decir, “era un sujeto que podía tener acceso a la tierra en razón de la posesión natural o la posesión civil, pero que a los ojos de la autoridad monárquica no gozaba de derechos absolutos ni perfectos” (Carrera Quezada y Pérez Zevallos, 2022, pp. 15-16), por lo que los títulos y mercedes reales legítimos únicamente los otorgaba el rey. Sin embargo, no podía solicitarse título para cualquier tierra, pues esta tenía que reconocerse como baldía y no estar bajo dominio o posesión de otras personas ni corporaciones (Carrera Quezada y Pérez Zevallos, 2022, pp. 15-16). Asimismo, tampoco podrían ser parte de las tierras comunales de los pueblos (Poczynok, 2023, p. 4.)

En las leyes de composición se especificó que se reservaran las tierras “para plazas y ejidos, propios; pastos y baldíos de los lugares y concejos que están poblados, así por lo que toca al estado presente como al provenir del aumento y crecimiento que puede tener cada uno, y a los indios los que hubiere menester para hacer sus labores y sementeras y crianzas, conformándoles en lo que tienen de presente y dándoles de nuevo lo que les faltare”.28 De esta manera, el rey, como “protector” de los indios, buscó cuidar que estos no perdieran las tierras donde tenían sus sementaras. Fue así como los tzotziles del “común” de Zinacantán y los integrantes del cabildo indígena que formaban parte de su grupo, argumentaron que en los sitios solicitados por Arias sembraban la milpa para pagar sus tributos.

Por ejemplo, el procurador de los indios del “común” Sebastián Pudies informó que Cristóbal Arias tenía casas, yeguas, asnos y caballos en el sitio llamado de Puehtic, pero que ese sitio era “[…] propio de milpares, y teniendo en él las milpas y aprovechamientos del tiempo de su gentilidad.”29 De esta manera, el procurador de los indios del común aludía a que la tierra no podía ser otorgada para ganado, ya que era un lugar donde se sembraban milpas del común desde la gentilidad de los tzotziles que habitaban en Zinacantán, es decir, desde antes de ser evangelizados.30 Asimismo, se mencionaba que Arias, por ser alcalde, era poderoso y había tenido la posibilidad de “despojar”, es decir, quitar o expoliar (Covarrubias Horozco, 2020, p. 694) la tierra a los indios del común que tenían sus sembradíos en este sitio, de esta manera se le acusó de “despecho y violencia”.31

En la contradicción que hicieron una parte del cabildo indígena y los indios tzotziles del “común” de Zinacantán el 1 de marzo de 1593, caracterizaron a Arias como violento por meter sus yeguas a la fuerza, pues, les había obligado a dejar sus sementeras y por consiguiente dijeron que los había: “desposeído de las tierras que sus padres y abuelos poseyeron e se aprovecharon parte de su vida, hasta que el dicho Cristóbal Arias las ha llenado de yeguas que ahora tiene.”32 De esta manera, planteaban que eran tierras que habían ocupado sus antepasados.

Por su parte, Arias también utilizó el argumento sobre que las tierras eran “heredades” de sus padres y abuelos, quienes las habían poseído desde “su gentilidad” y antes de la llegada de los conquistadores, que las tenía pobladas de más de doce o trece años.33 El argumento sobre la antigüedad de la posesión de las tierras fue central en las declaraciones de ambas partes. Dicha posesión era producto del usufructo de los recursos que se encontraban en ellas. En las probanzas que realizaron algunos de los indios del cabildo de la república de indios se encuentra el uso que de ellas hacía Arias, como lo declaró el principal de Zinacantán Domingo Hernández, quien dijo conocer:

[…] las tierras que se llaman Puetic, de cuarenta años a esta parte, que […] nunca en ellas ni en parte dellas ha visto sementeras alguna de maíz, ni de otras cosas, ni frutales algunos […] Que las tiene e posee el dicho Cristóbal Arias, porque alguna parte dellas las compró de algunos indios del dicho pueblo de Zinacantán cuyas eran, e otras que dellas las heredó de sus padres e siempre del dicho tiempo a esta parte el dicho Cristóbal Arias las ha tenido e tiene pobladas con sus yeguas e siembra en ellas maíz […]34

Con este testimonio, Hernández refirió a que las tierras que no se utilizaban eran realengas, es decir, que estaban bajo la jurisdicción real, por lo que el rey podía decidir a quién otorgarlas (Peset y Menegus, 1994, p. 575). El concepto de posesión significaba poder utilizar las tierras que nadie más disponía, pero no era una propiedad que podía venderse ni transferirse.

Otros testigos afirmaron que estas tierras que heredó Arias de sus antepasados, las rentaba a los indios para hacer sus sementaras y cazar venados, como lo informó el indio principal Pedro Díaz, en lengua mexicana mediante la interpretación de Diego de Trejo:

[…] sabe que las dichas [tierras] se llaman yyil en la lengua materna, e son del dicho Cristóal Arias que las heredó de sus padres. E que muchas veces ha tenido, este testigo, a cazar a ella, toda parte, un tanto que el dicho Cristóbal Arias lo que le dejase cazar en ellas. E como tal es del dicho Cristóbal Arias sabe las arrienda para sembrar, e trae por ellas su ganado que las tienen junto a estas dichas estancias.35

En efecto, para argumentar en los conflictos por tierras y en la obtención de sus títulos, fue esencial demostrar la posesión y el usufructo que se tenía de estas, aunque fueran realengas. Si bien, las leyes de composición eran casuísticas, pues buscaban otorgar a cada persona lo que correspondía según su estatus, al tratarse del cobro de un arbitrio, el caso estudiado evidencia la arbitrariedad y dificultad de su aplicación sin perjudicar a otros la posesión que tenían de la tierra. Pues, con ellas, Felipe II buscaba componer o regularizar a quienes habían ocupado tierras sin ningún permiso, ni merced real y que en algunos casos ocultaban un tipo de despojo.36 Por ello, el procurador de Arias, Pedro de Sosa, pidió a la Audiencia de Guatemala que se le otorgara a su parte título para obtener dominio sobre los sitios solicitados el 2 de septiembre de 1591:

[…] que a muchos años desde mis antepasados que tengo unas tierras llamadas Puitique [Pughiltic] en términos del dicho pueblo, y en las cuales teniendo estancias de ganado vacuno y llano, y sembradas de maíz, y porque de ellas no tengo título ninguno más de poseerlas mis padres e yo desde nuestra gentilidad, porque algunos españoles y otras personas las intentaron a pedir por merced por no tener título de ellas, tengo necesidad del mandamiento ordinario de vuestra señoría para que se hagan las diligencias […] e fechas se me haga merced de dichos sitio de estancia e cuatro caballerías de tierra con título.37

Supuestamente, Arias justificaba la necesidad de título porque había otras personas, entre ellas españoles, que las deseaban debido a su productividad. Con el título podría defender y legitimar el dominio de estas frente a otros individuos o corporaciones.

Ahora bien, antes de otorgar los títulos los jueces de composición debían visitar las tierras que se solicitaban para ver si no había contradicción por parte de los indios o de alguna otra persona o corporación. Así fue como, entre 1598 y 1599, el juez Juan de Barba Coronado realizó las diligencias necesarias en la alcaldía mayor de Chiapa para componer a quienes pagaban dicho derecho.38 Este fue el caso del vecino de Ciudad Real Pedro Ortés de Velasco quien pagó composición para legalizar el estatus de los terrenos que tenía (Nájera Coronado, 1993, p. 44). Fueron varios pueblos los que visitó el juez Barba Coronado, entre ellos el de Zinacantán en el que estuvo y recibió la contradicción de los tzotziles del “común”, quienes le demostraron que en las tierras de Navenchauc y Apas tenían sus sementeras. Finalmente, el 27 de mayo de 1599 se le otorgó a Cristóbal Arias las tierras de Puitic (Puetic, Pughiltic) en composición, no sin antes cobrarle los 100 tostones de contado, los cuales serían entregados a la Real Caja de Guatemala.39

Los indios del común del pueblo no necesitaron los títulos de Navenchauc y Apas, debido a que, como se vio arriba, en las leyes de 1591 el rey respetaba la posesión de las Repúblicas de Indios. Además, fue hasta las leyes de composición de 1692 que las corporaciones civiles y eclesiásticas fueron reconocidas como sujetos a composición (Carrera Quezada y Pérez Zevallos, 2022, pp.17-18). Sin embargo, el título de Cristóbal Arias, además de confirmar su dominio sobre las tierras de Puehtic, el documento sirvió para reconocer las tierras del “común” del pueblo de Zinacantán, en las cuales los macehuales trabajaban sus sementaras.40 De esta manera, la visita de Barba Coronado como juez compositor y medidor de tierras, además de aplicar las leyes de composición de 1591, su actividad permitió delimitar la extensión del territorio de los pueblos de indios.

Conclusiones

El litigio de tierras entre el alcalde Cristóbal Arias y los mayas tzotziles del “común” de Zinacantán, así como el título que resultó de este pleito, formó parte del proceso de reconfiguración territorial acaecido durante la segunda mitad del siglo XVI y principios del siglo XVII en la Alcaldía Mayor de Chiapa. En dicho proceso fue imprescindible la instauración de las repúblicas de indios, que dotaron de herramientas políticas a los pueblos recién congregados y reducidos para la defensa de sus tierras. A ello también contribuyó la puesta en marcha de las leyes de composición por parte del juez Juan de Barba Coronado en Chiapa, que resultó en la apropiación de tierras por parte de individuos indígenas y europeos.

El caso analizado en el presente artículo reveló la relación entre los litigios por el control de la tierra y los conflictos por la toma de decisiones al interior de la república de indios de Zinacantán, en el que se observó la lucha de nuevos actores del “común” del pueblo que tenían representación en el cabildo indígena, personas que lograron ser escuchadas por las autoridades reales, es decir, se transformaron en nuevos actores de comunicación política, en competencia con los “caciques” y “señores” aliados a los conquistadores europeos y encomenderos de la primera mitad del siglo XVI. Así, frente a las autoridades indígenas que tenían prácticas guerreras, mercantiles y de mediación con los españoles, se opusieron los intereses de los macehuales que buscaban un lugar donde sembrar y cazar para su subsistencia y para pagar sus tributos.

La familia Arias se había consolidado como autoridad indígena apoyando a los grupos de conquistadores que arribaron a los Altos de Chiapas y en la “pacificación” de El Lacandón, en donde hilaron solidaridades con otros indios principales y vecinos españoles de Ciudad Real. A partir de estas relaciones conformaron su poder político y se integraron al cabildo indígena; sin embargo, la incorporación de nuevos grupos al gobierno de la República de Indios les restó poder.

Para ambas partes fueron esenciales los argumentos sobre la posesión de la tierra, pues ello les dio legitimidad para explotar los recursos naturales encontrados en ella, es decir, dieron las pruebas que demostraron el usufructo que tenían de estas desde antes de su evangelización y de la llegada de los conquistadores e incluso, en algunos casos, su herencia. Con todo ello, las autoridades reales reconocieron su posesión y otorgaron el título de tierras del sitio de Puehtic a Cristóbal Arias, quien pagó los derechos de composición. Mientras que a los mayas tzotziles del “común” de Zinacantán se les respetó su usufructo de los sitios de Navenchave (Navenchauc) y Apas, que, si bien no recibieron de ellos título, quedó registrada y legitimada su posesión en el título de Arias.

Por lo anterior, coincidimos con lo postulado por Mallory E. Matsumoto (2019), sobre que los títulos y conflictos por la tierra de finales del siglo XVI incorporaron nuevas voces políticas que antes no se registraban en la documentación, como la de los grupos de macehuales. De esta manera podríamos decir que entran en acción nuevos actores de la comunicación política en lucha por la defensa de sus tierras.

Archivos

AGCA Archivo General de Centro América

AGI Archivo General de Indias

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Notas

1 Este artículo forma parte de la investigación “Comunicación política y control de los recursos locales en Chiapas y Guatemala, siglos XVI y XVII”, Universidad Nacional Autónoma de México, Programa de Becas Posdoctorales en la UNAM, becaria del Instituto de Investigaciones Filológicas, Centro de Estudios Mayas, asesorada por el doctor Mario Humberto Ruz Sosa.

2 Archivo General de Centro América [AGCA], Mercedes de tierras, A1.23, leg. 4588, fol. 270-276 v. “Título de un sitio de estancia para ganado mayor a Cristóbal Arias, indio del pueblo de Zinacantán en Chiapa a 27 de mayo 1599”.

3 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

4 La historiografía sobre el Área Maya a la que nos referimos se divide en tres. Los estudios generales que han tratado la dominación española en estos espacios (Farris, 2012; Macleod, 1980). Los trabajos que se han preguntado sobre la organización sociopolítica de los pueblos mayas (Lenkersdorf, 2010 y 2002, pp. 143-155). Y aquellos que se han ocupado de la posesión y apropiación de tierras en el Área Maya y solo han resaltado el papel de los españoles y algunos caciques (Carmack, 1979; Zamora Acosta, 1985; Bertrand, 1987).

5 La comunicación política la entendemos como negociación política. Cabe destacar que, para la época las prácticas de gobierno y justicia eran inseparables (Hespanha, 1997, pp. 19-28). Así pues, consideramos que los tribunales de justicia al ser espacios de negociación a los que acudían indios para defender sus derechos también fueron un ámbito de la comunicación política, en la que parte fundamental de su dinámica recaía en la participación de intérpretes, lenguas, escribanos, procuradores y defensores de indios. Actualmente la comunicación política es un tema de interés de la historiografía sobre la época medieval, colonial y moderna (Brendecke, 2012; Couto y Péquigno, 2017; Gaudin, 2017; Amadori, 2020, Cunill, 2023, entre otros).

6 Durante el siglo XX, importantes arqueólogos han estudiado el litigio por las salinas de Ixtapa entre los pueblos de Chiapan y el de Zinacantán en 1571, con el fin de ubicar algunos asentamientos prehispánicos (Berlin, 1958; Navarrete, 1973). Por su parte, Annerau-Fulbert y Rafael Flores (2021) han descrito los documentos en cuestión para corroborar lo expuesto por los autores anteriores. Actualmente algunos estudios históricos han mostrado que este pleito formó parte del proceso de reconfiguración territorial de la provincia de Chiapa, en el que la venta de tierras entre particulares era constante; además de que en dichos litigios se aludió al pasado prehispánico como argumento político (Bahena, 2022), cuestiones que se han trabajado para otros espacios americanos, como Oaxaca y el Centro de México (Yannakakis, 2023).

7 Juan Pedro Viqueira sugiere que para finales del siglo XVI Zinacantán contaba con una cabecera y con cuatro pueblos sujetos (Amaytique, Ixtapa, San Lucas y Río de los Cedros), los cuales tenían sus propios oficiales de república que estaban subordinados al gobernador de Zinacantán (Viqueira, 2002, pp. 324-325). Siguiendo con este supuesto, Cristóbal Arias era alcalde de la república de indios del pueblo cabecera Santo Domingo Zinacantán.

8 Archivo General de Indias [AGI], Guatemala, 114, N. 62, f. 1. “Méritos y servicios del escribano Cristóbal de Arias sobre que se le haga merced a sus hijos, 17 de octubre de 1581”.

9 Gudrun Lenkersdorf (2010) advirtió que, durante el postclásico, en la región maya de la provincia de Chiapa, no hubo presencia de una élite noble ni señores naturales en quienes se concentrara el poder político, por lo que los españoles impusieron autoridades indígenas durante el siglo XVI.

10 AGI, Guatemala, 114, N. 62, f. 4. “Méritos y servicios del escribano Cristóbal de Arias sobre que se le haga merced a sus hijos, 17 de octubre de 1581”.

11 AGI, Guatemala, 114, N. 62, f. 4. “Méritos y servicios del escribano Cristóbal de Arias sobre que se le haga merced a sus hijos, 17 de octubre de 1581”.

12 Sobre los grupos de conquistadores que llegaron a lo que después se conocerá como provincia de Chiapa, véase: Lenkersdorf, 1993.

13 “Relación Hecha por Diego Godoy a Hernán Cortés, en que trata del descubrimiento de diversas ciudades y provincias, y guerra que tuvo con los indios, y su modo de pelear; de la provincia de Chamula, de los caminos difíciles y peligrosos, y repartimiento que hizo de los pueblos (1524)” (Publicación del Centro de Investigaciones Humanísticas de Mesoamérica y el Estado de Chiapas, 1995, pp. 160-164).

14 AGI, Guatemala, 114, N. 62, f. 4-4v. “Méritos y servicios del escribano Cristóbal de Arias sobre que se le haga merced a sus hijos, 17 de octubre de 1581”.

15 AGI, Guatemala, 114, N. 62, f. 4v. “Méritos y servicios del escribano Cristóbal de Arias sobre que se le haga merced a sus hijos, 17 de octubre de 1581”.

16 AGI, Guatemala, 114, N. 62, f. 10v. “Méritos y servicios del escribano Cristóbal de Arias sobre que se le haga merced a sus hijos, 17 de octubre de 1581”. Sobre la participación de chiapanecas en esta misma jornada véase: Bahena Pérez, 2022, p. 39.

17 AGI, Guatemala, 114, N. 62, f. 1. “Méritos y servicios del escribano Cristóbal de Arias sobre que se le haga merced a sus hijos, 17 de octubre de 1581”.

18 Esto se puede ver también en el caso de la familia del escribano Gaspar de Santa Cruz. Sobre ello véase: AGI, Guatemala, 53, “Cartas y expedientes de personas seculares del distrito de la Audiencia de Guatemala del 3 de marzo de 1570”.

19 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, ff. 4-5. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

20 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, f. 6. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

21 Estos fueron los indios: Pedro Sánchez, Pedro Díaz, Domingo Hernández, Pedro Hernández, Pablo Díaz y Pedro Ximénez, quienes dieron testimonio mediante el intérprete Diego de Trejo. AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, ff. 8v-13v. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

22 Los indios que declararon esto fueron Pedro Díaz, Domingo Ximénez y Pedro Sánchez. AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, ff. 14-15v. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

23 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, ff. 7v-8. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

24 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, ff. 15v-17v. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

25 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, ff. 2-2v y 4-5. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

26 AGCA, Mercedes de tierras, A1. 23, leg. 4588.

27 En el vocabulario de Ara encontramos que la voz Pughul que significaba cosa vacía y la voz Pughiltic que podría entenderse como “El lugar de los más numerosos”, véase: Ruz Sosa, 1986, p. 369.

28 “Real cédula indicando las razones por las que son necesarias medidas conducentes a la composición de tierras. Política que debe seguirse y anuncio de dos cédulas más sobre el mismo contenido” (El Pardo, 1 de noviembre 1591, citado en Solano, 1991, p. 270).

29 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, f. 2. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

30 En el diccionario Sebastián Covarrubias se encuentra el término “gentiles” el cual significaba para la época “los idólatras que no tuvieron conocimiento de un verdadero Dios, y adoraron falsos dioses; y de allí ‘gentilidad’, el paganismo” (Covarrubias Horozco, 2020, p. 969).

31 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, f. 2. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

32 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, ff. 16v-17. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

33 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, f. 3. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

34 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, f. 9v. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

35 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, ff. 13v-14. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

36 “Real cédula indicando las razones por las que son necesarias medidas conducentes a la composición de tierras. Política que debe seguirse y anuncio de dos cédulas más sobre el mismo contenido” (El Pardo, 1 de noviembre 1591, citado en Solano, 1991, p. 271).

37 AGCA, S. A1, leg. 5933, exp. 51881, ff. 4-4v. “Litigio de los indios vecinos e común del pueblo de Zinacantán contra Cristóbal Arias, sobre la contradicción que hicieron de los dos sitios de estancia e caballerías de los que pide un título del dicho pueblo, 1593”.

38 AGCA, Composiciones de tierras, A1. 4502, leg. 306, exp. 2078. “Autos hechos sobre las medidas y compusiçion de las tierras deste distrito para que se dio comisión a Juan Barba de Coronado para la provincia de Chiapa, año de 1598”.

39 AGCA, Mercedes de tierras, A1. 23, leg. 4588, ff. 274-276v. “Título de un sitio de estancia para ganado mayor a Cristóbal Arias, indio del pueblo de Zinacantán en Chiapa a 27 de mayo 1599”.

40 Esto mismo sucedió en Yucatán como lo ha mostrado Tsubasa Okoshi Harada (2017, pp. 15-33).