Presentación: Buscar Normas en los Actos. Acceso y Regulación de la Tierra en los Mundos Ibéricos. Dossier Ocupación, posesión, administración de la tierra en los mundos ibéricos: una mirada desde los actores1
Manuel Bastias Saavedra
Leibniz Universität Hannover
manuel.bastias@hist.uni-hannover.de
https://orcid.org/0000-0001-7643-1382
Caroline Cunill
École des Hautes Études en Sciences Sociales
caroline.cunill@ehess.fr
https://orcid.org/0000-0003-3391-9550
Presentación: Buscar Normas en los Actos. Acceso y Regulación de la Tierra en los Mundos Ibéricos. Dossier Ocupación, posesión, administración de la tierra en los mundos ibéricos: una mirada desde los actores by Manuel Bastias Saavedra y Caroline Cunill is licensed under CC BY-NC 4.0
Fecha de recepción: 13 de febrero de 2024
Fecha de aprobación: 2 de abril de 2024
En la última década ha habido una reactivación y transformación en las formas en que se concibe el acceso y la regulación de la tierra tanto en la América española como en la portuguesa. Estos temas fueron centrales en la temprana historiografía americanista, enfocada fundamentalmente en sus vertientes jurídica e institucional, destacándose los aportes de Silvio Zavala, José María Ots Capdequí, Mario Góngora y José María Mariluz Urquijo. Estos y otros autores sentaron las bases de la futura historiografía agraria y social, siendo el problema del acceso y la distribución de la tierra una fuente de importante revisión historiográfica de corte marxista, destacándose la investigación sobre la gran propiedad y el latifundio. Si bien con el predominio que adquirió la historia cultural a partir de la década de 1980 parecía que el tema de la tierra fue relegado a un segundo plano por los historiadores sociales, nuevos estudios como Property and Dispossession de Alan Greer (2018) y Frontiers of Possession de Tamar Herzog (2015) han dado pie para una renovación en el estudio de la tierra y su regulación en el ámbito americano.
A pesar de que las preguntas de investigación y las metodologías han cambiado, aún persisten algunas preconcepciones sobre el estudio del acceso y regulación de la tierra. Una de ellas es la articulación entre derecho y la sociedad colonial. Fundada en una concepción que tradicionalmente piensa el derecho como algo que emana de un poder central, se suele considerar que los actores actúan según o en contra de un derecho establecido. Así, el estudio del derecho se ha centrado en las normativas regias y de gobierno, y ha visto las formas en que las comunidades y actores actúan y se comportan como casos de conformidad o vulneración de normas. La historiografía del derecho reciente, sin embargo, ha destacado que el derecho en la época moderna se fundaba en el poder normativo de la facticidad (Grossi, 1995; Hespanha, 2002). La producción normativa no estaba centralizada en manos del poder político, y las leyes formuladas explícitamente no eran las únicas regulaciones que componían el corpus del derecho. En su lugar, se entendía que el derecho se producía espontáneamente a través de la vida social y que las tradiciones, convenciones, hábitos y otras reglas sociales de larga tradición derivaban su validez del mero hecho de que se acataban. Así pues, las normas no se imponían a la realidad social, sino que derivaban de ella. Se consideraba que las prácticas, las costumbres sociales y el statu quo -como orden fáctico imperante- tenían, en sí mismos, un profundo fundamento jurídico en su calidad de, en última instancia, derivados de la creación divina (Bastias Saavedra, 2021).
Una segunda tendencia que predomina en el estudio del acceso y reglamentación de la tierra son las divisiones regionales. Por un lado, se tiende a estudiar el mundo hispanoamericano separado de la América portuguesa. Por otro lado, se tiende a estudiar los desarrollos americanos desconectados de los de la península ibérica y de los demás territorios influenciados por el colonialismo español y portugués tanto en África como en Asia. Esta inercia se ha estado rompiendo en los últimos años, especialmente con la creciente historiografía que compara las monarquías ibéricas y aquella centrada en el recientemente acuñado mundo ibérico (Bouza, Cardim y Feros, 2019; Xavier, Palomo y Stumpf, 2018).
Este dossier se enmarca en estos debates y tiene como objetivo reflexionar sobre la normativa que reguló la ocupación, posesión y usos de la tierra en los mundos ibéricos a lo largo de la edad moderna. Los trabajos que contiene entrecruzan dos acercamientos, el de la historia del derecho y el de la historia social. Y es que, si bien el diálogo entre ambas disciplinas ya está en marcha desde hace varias décadas en varios campos, en el de la tenencia de la tierra todavía puede ser reforzado (Peset y Menegus, 1994; Bastias Saavedra, 2020). El dossier pretende, asimismo, articular las investigaciones que se están llevando a cabo sobre la cuestión tanto en la península ibérica como entre distintos espacios americanos (Congost y Luna, 2018; Carrera Quezada y Pérez Zevallos, 2022). No cabe duda que este enfoque permite posicionar el debate sobre la relación de los pueblos indígenas de América con la tierra en un contexto colonial en una perspectiva más amplia, tema que ocupa un lugar central en el dossier, y participar así en la renovación historiográfica en curso al respecto (Herzog, 2018; Herzog, 2021; Carrera Quezada, 2018; Puente Luna, 2021; Cunill, 2024).
Obviamente, la adopción de la perspectiva ibérica está justificada por la circulación de prácticas y saberes y jurídicos entre ambos lados del Atlántico y por América. La conjunción de este proceso con los fenómenos de traducción del derecho que se dieron en el ámbito local requiere que sean examinadas las condiciones concretas en que los conocimientos jurídicos sobre la tierra no sólo “circularon”, sino que fueron “traducidos” por los actores que lo manipulaban (Duve, 2022; Duve y Herzog, 2024). Así, el dossier reúne artículos que examinan casos relacionados con el manejo de la tierra en diversos espacios de los mundos ibéricos, como la Audiencia de Quito, la ciudad de México, el obispado de Oaxaca, la Audiencia de Guatemala, la provincia de Yucatán, Salvador de Bahía, o los montes de Aralar-Enirio en la frontera entre Guipúzcoa y Navarra. Pero, más allá de esta diversidad geográfica y pese a la existencia de tendencias en relación con la formación académica de cada autor, todos los textos del dossier comparten las siguientes características comunes, que aseguran su coherencia.
En primer lugar, proponen una reflexión sobre cuestiones historiográficas como la del tratamiento del concepto de “propiedad” en América y Europa (Tamar Herzog), la movilización del concepto de “posesión” en la defensa de la jurisdicción (Camilla Freitas) o la forma en que el concepto de “desterritorialización” puede resultar útil para analizar los procesos de reducción por congregación de los pueblos autóctonos (Julien Machault). Los artículos también examinan cómo y por qué, en momentos específicos, algunos conceptos jurídicos circularon entre determinados grupos de actores. Ilustrativo de este planteamiento es el trabajo de Rossend Rovira Morgado, que analiza cómo los saberes sobre el derecho islámico adquiridos por diversos agentes de la monarquía, ya fuera directamente en el Reino de Granada o a través del intercambio epistolar con sus homólogos locales, fueron adaptados en el centro de México en las décadas de 1520 y 1530. Eso le permite al autor explicar cómo los teopantlalli nahuas fueron “equiparados” a los bienes habices de tradición nazarí (bien particular cuyos frutos se donaban a perpetuidad para utilidad pública como las mezquitas, los hospitales, etc.) por las autoridades novohispanas. Por su lado, Martha Atzin Bahena muestra el papel central que desempeñó la traducción de algunos conceptos en las lenguas indígenas, fenómeno trasparece en los topónimos en lengua tzotzil que se dieron a algunos lugares en la alcaldía mayor de Chiapa a finales del siglo XVI.
Una tercera aproximación que atraviesa los textos del dossier es el marcado interés por renovar tanto la selección como el tratamiento (y entrecruzamiento) de las fuentes susceptibles de echar luces sobre la forma en que los actores fueron utilizando y construyendo la normativa destinada a regular la ocupación, posesión y usos de la tierra en los mundos ibéricos. En este sentido, resulta relevante el pormenorizado análisis que hace Francisco Quijano de las actas de cabildo español de la ciudad de México en las primeras décadas de ejercicio. El autor considera que fueron la multiplicación y repetición de centenares de “actos cotidianos” de administración de la tierra que realizaron los oficiales del cabildo que forjaron las bases de que fue una normativa en constante construcción y adaptación. Gibrán Bautista y Lugo, por su lado, pone de manifiesto la gran diversidad de autoridades (e instrumentos jurídicos) a las que cuales se dirigieron dos migrantes españoles y una familia indígena asentada en el barrio de Moyotlán, jurisdicción de San Juan Tenochtitlán, aprovechándose así, en un conflicto por el uso de una parcela de tierra, del complejo entramado jurisdiccional de la capital virreinal.
Además de la documentación judicial que constituye, ciertamente, un material de primer orden para escrudiñar los conceptos jurídicos vinculados con la tenencia de la tierra en la época moderna, los autores también analizan peticiones (Bahena Pérez, Damasceno, Herzog), títulos de tierra en lenguas autóctonas (Machault), correspondencias (Rovira Morgado), de modo que aparece un amplio abanico de actores entre las líneas de sus textos. El análisis de una documentación tan diversa permite reconstruir con precisión el contexto sociopolítico en que se movieron los actores y mostrar el peso que desempeñaron los juegos de intereses en el uso específico que hicieron de un concepto más que otro. De manera más novedosa aun, también permite reflexionar sobre las categorías jurídicas a partir de las cuales se produjeron aquellos mismos documentos (o prescindieron de ellos). Como muestran los artículos reunidos aquí, al ser la posesión “natural”, no era necesario tener “títulos” para probarla, más allá de ocupar y usar la tierra sin contradicción, siendo el silencio una prueba suficiente del consenso de la comunidad (Herzog).
A este respecto, resultan iluminadoras las palabras del indígena de Zinacantán, Cristóbal de Arias, cuando afirma “no ten[er] título ninguno más de poseerlas [las tierras] mis padres y yo desde nuestra gentilidad” (Bahena Pérez). Así, se entiende cómo la producción del título o su búsqueda (a través del proceso de composición, por ejemplo) surge precisamente como medio para garantizar el status quo en momentos de amenazas. En esta perspectiva, es particularmente relevante el análisis que hace Machault sobre la forma en que, en el contexto de reducción por congregación, los gobernantes del antiguo cuuchcabal (territorio o provincia en lengua maya yucateca) de los Cupul se reunieron en Tekom para escribir su “título”. Así, pretendían dejar una huella escrita y duradera de la vinculación de ciertas familias con “antiguos pueblos” (lab cah) que se habían quedado abandonados a raíz de la reorganización territorial orquestada por las autoridades coloniales, y cómo este “concierto” permitió evitar futuros conflictos. Freitas también muestra que los mismos conceptos se aplicaban para reivindicar tanto la possessio de las tierras, como la quasi possessio de los oficios. En este caso, el ejercicio continuo de actos de jurisdicción (por costumbre) podía constituir un paso para que alguien adquiriese la “titularidad” de un oficio público. El texto de Freitas permite vislumbrar, por lo tanto, no sólo la porosidad de las categorías jurídicas, sino también cómo su sentido puede rastrearse a través de un análisis fino del manejo que hicieron los mismos actores de la terminología jurídica.
Lo que podría percibirse, desde una mirada contemporánea, cómo cierta precariedad en la tenencia de la tierra tenía entonces que ver con el carácter “contingente” de la posesión, pues ésta estaba condicionada a que la comunidad “consintiera” a que fuera usada de una forma u otra, de allí la centralidad del concepto de “utilidad” en casos de conflicto, como bien lo muestra Damasceno en su trabajo sobre las luchas en torno al uso de los manglares situados en las playas y riberas de los ríos de la ciudad de Salvador de Bahía en el siglo XVII. Pero este tema también enlaza con el de las condiciones de afianzamiento de poblaciones en movimiento en comunidades locales. Es lo que ponen de manifiesto, a partir de perspectivas diferentes, los artículos tanto de Quijano como de Bautista y Lugo cuando analizan el papel que desempeñó el arraigo/desarraigo en la gestión de la tierra que hizo el cabildo de la ciudad de México entre los siglos XVI y XVII. Como plantea Herzog, reflexionar sobre “qué hace comunidad” y “quién la conforma” es, por tanto, imprescindible cuando se pretenden analizar los derechos sobre la tierra en la época moderna.
De manera general, el dossier muestra cómo la ocupación, posesión y usos de la tierra en los mundos ibéricos, se fraguaron y negociaron en un sinfín de “actos cotidianos” (Quijano) en que participó un amplio abanico de actores que movilizaron, moldearon y tradujeron concepciones jurídicas adaptándolas a los contextos en que se movían y a los fines que perseguían. En estos juegos, el documento escrito fue uno de los medios que los actores emplearon para reivindicar que su uso de la tierra era legítimo. Pero el hecho de que nuestras fuentes sean escritas no debe distorsionar nuestra mirada sobre los procesos históricos. En un universo en que se buscaba el consenso de a la comunidad, no ha perderse de vista lo trascendental que pudieron resultar los recorridos físicos, las huellas materiales (mojoneras) y simbólicos (topónimos), las prácticas rituales y los intercambios orales e, incluso, el significado de los silencios, como parte de aquellos “actos cotidianos” a través de los cuales se estaba fraguando saberes normativos sobre la ocupación, uso y administración de la tierra.
Bibliografía
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Notas
1 Este artículo se ha escrito como parte del proyecto IberLAND. Este proyecto ha recibido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en el marco del programa de investigación e innovación de la Unión Europea Horizonte 2020 de la Unión Europea (acuerdo de subvención nº 101000991). Para más información, visite: https: //iberland.eu/