Sobre la revolución territorial de los pueblos. Diputación provincial y ayuntamientos en Guanajuato, 1822-1824

On the Territorial Revolution of Peoples. The Diputación Provincial and Local Government in Guanajuato, 1822-1824


José Antonio Serrano Ortega

El Colegio de Michoacán, jserrano@colmich.edu.mx




En este artículo me centro en la historia de la diputación provincial de Guanajuato. En estos dos años y un mes de funcionamiento institucional, los diputados de la junta provincial tuvieron como principal objetivo convertirse en la instancia que dominaba el gobierno político y administrativo de Guanajuato. ¿Cuál fue el desempeño institucional que les permitió ocupar la jerarquía territorial de Guanajuato?, ¿con quiénes se aliaron?, ¿qué procesos sociales y económicos facilitaron o impidieron la labor de la junta? Para responder a esas preguntas, en este artículo retomo y agrego muchas más líneas de investigación que cuestionan la pertinencia de usar el concepto historiográfico de la “revolución territorial de los pueblos” propuesto por Antonio Annino, a fin de entender la transición política entre la Nueva España y el México decimonónico.

Palabras clave:Transición política-México-1820-1824; Guanajuato-Historia-siglo xix; diputaciones provinciales Nueva España; revolución territorial de los pueblos.


This article focuses on the history of the diputación provincial in Guanajuato. During the 25 months that it functioned as an institution, the principle objective of the representatives (diputados) on that provincial board (junta) was to achieve a transformation that would make it the dominant instance in political and administrative government in Guanajuato. What institutional performance allowed it to occupy the territorial hierarchy in Guanajuato? With whom was it allied? What social and economic processes facilitated or impeded the board’s work? To answer these questions, the essay examines –and adds many lines of research that question– the pertinence of using the historiographic concept of the “territorial revolution of peoples” proposed by Antonio Annino as a way to understand the political transition from New Spain to 19th-century Mexico.

Keywords: political transition-Mexico-1820-1824; Guanajuato-History-19th century; diputaciones provinciales in New Spain; territorial revolution of peoples.


Fecha de recepción del artículo: 25 de julio de 2014 / Fecha de aprobación: 30 de septiembre de 2014 / Fecha de recepción de la versión final: 27 de noviembre de 2014.



La historiografía sobre las diputaciones provinciales en la Nueva España y en México ha destacado con precisión y con justa razón la trascendencia de estas instituciones en el establecimiento y funcionamiento del sistema federal.1 Pero esta perspectiva de estudio no agota ni con mucho la importancia historiográfica de estas estructuras de poder, como ha demostrado la creciente historiografía sobre este tema.2 Es de igual importancia entender e investigar la relevancia política que las diputaciones o juntas provinciales, como también se les denominó, alcanzaron al interior de las provincias que ayudaban a gobernar. Fueron estas instituciones las que definieron en grado significativo la estructura de gobierno y administración de las provincias mexicanas, e incluso en 1823 llegaron a ser la “suprema autoridad” en sus respectivos territorios.

En este artículo me centro en la historia de la diputación provincial de Guanajuato, desde la apertura de sus sesiones en febrero de 1822 hasta su desaparición, en marzo de 1824. En estos dos años y un mes de funcionamiento institucional, los diputados de la junta provincial tuvieron como principal objetivo hacerse un lugar, el más relevante, en la jerarquía territorial de la provincia guanajuatense; en otras palabras, convertirse en la instancia que dominaba el gobierno político y administrativo de Guanajuato. En 1822, era una nueva institución gaditana, recién creada, que llegaba a una estructura de poder copada por ayuntamientos que se habían multiplicado entre 1820 y 1821. Los integrantes de esta multitud de consejos municipales primero apoyaron la fundación de una junta para la provincia guanajuatense; pero después, cuando ya tenían enfrente la febril actividad de los diputados y del jefe político, intentaron limitar las atribuciones constitucionales de la junta provincial.

Lo que vale adelantar en estos momentos es que a pesar de la resistencia de los integrantes de los ayuntamientos, los diputados provinciales sí lograron convertirse en el “supremo gobierno de esta provincia”, en los primeros meses de 1823. ¿Cuál fue el desempeño institucional que les permitió ocupar la jerarquía territorial de Guanajuato?, ¿con quiénes se aliaron?, ¿qué procesos sociales y económicos facilitaron o impidieron su labor?

Para responder a esas preguntas, en este artículo retomo la línea de investigación que cuestiona la relevancia histórica de la “revolución territorial de los pueblos” del profesor Antonio Annino. No cabe la menor duda de que sus artículos abrieron una fructífera área de investigación sobre la importancia de los “pueblos” con sus ayuntamientos como actores centrales en la historia política local y regional, e incluso nacional, durante la primera mitad del siglo xix mexicano.3 La “revolución territorial de los pueblos” implicó el fortalecimiento del “autogobierno” de los pueblos en el manejo de sus recursos naturales, en la impartición de justicia y en la elección de sus autoridades. Este “autogobierno” también marcó el sistema político mexicano al limitar la fuerza política de las elites regionales y nacionales, y al restringir el ejercicio de las facultades administrativas, judiciales y políticas de las autoridades nacionales y de las provincias y de los estados.

Aquí rescato dos críticas a las propuestas de Annino que surgen a partir de los muchos capítulos y artículos y varios libros compilatorios que en los últimos 20 años se han publicado sobre los ayuntamientos.4 Por un lado, sabemos que eran muy diversos y muchas veces contrapuestos los intereses económicos, sociales y étnicos de los grupos políticos de las ciudades, villas, congregaciones y localidades criollas al igual que los de los pueblos de indios. En este sentido, el concepto de “pueblos” no es un instrumento historiográfico pertinente para analizar tanto la solidaridad que se pudo concertar entre los grupos políticos de las distintas poblaciones, ni mucho menos sus tensiones y confrontaciones. En otras palabras, los “pueblos” no eran actores políticos con intereses comunes que se enfrentaban a las autoridades intermedias y a las elites políticas regionales y locales. No conformaban un frente común de cara a las autoridades o a las “elites”. En el caso de Guanajuato he planteado que eran muy diversos e incluso contrapuestos los intereses de los patricios de las ciudades y villas, por un lado, y de los vecinos principales de las villas, congregaciones y localidades, por otro. En lo que que sí coincidieron los patricios y los vecinos fue en eliminar a otros de los sectores que se pueden englobar en el concepto de “pueblos”, es decir, a los indígenas de las repúblicas que se convirtieron en ayuntamiento después de 1820.5

Un segundo cuestionamiento a las propuestas del profesor Annino, y que en este artículo retomo como una de las principales vertientes de investigación, es que los “pueblos” no limitaron extensamente el ejercicio de las atribuciones administrativas y políticas de las autoridades intermedias y superiores de las provincias o de los estados de la primera mitad del siglo xix. Por el contrario, en algunas jurisdicciones de la república mexicana fueron estas autoridades las que limitaron la “revolución territorial de los pueblos”. Para Oaxaca, Silke Hensel ha demostrado que entre 1820 y 1835 el “estrato local de la administración estatal”, esto es, subdelegados, gobernadores de partido y párrocos “fortalecieron” el control que ejercían desde finales del siglo xviii sobre las repúblicas de indios y sobre sus sucesores, los ayuntamientos constitucionales. Por ello, concluye la autora, es cuestionable “la hipótesis de que los pueblos indios aumentaron su autonomía”; por el contrario, “Continuó el control de los funcionarios locales, e incluso se acentuó”.6 Y Oaxaca no es cualquier ejemplo: se ha considerado “el caso” que comprobaba las conclusiones de Annino. Por su parte, Irving Reynoso Jaime ha destacado que los hacendados azucareros del distrito de Cuernavaca respaldaron las facultades de los jefes políticos frente a los ayuntamientos de las “comunidades campesinas”. Estas autoridades intermedias ayudaron a que las “elites regionales” redujeran “la participación de los sectores populares en la toma de decisiones”. Como señala explícitamente Reynoso, la “revolución territorial de los pueblos” no benefició el poder institucional de los ayuntamientos de las “comunidades campesinas”.7

Juan Ortiz y el que esto escribe destacamos, a partir de la lectura de varios estudios sobre el desempeño de ayuntamientos en diversas jurisdicciones administrativas y políticas de México,8 que después de 1825 se produjo una “contrarrevolución municipal”. En las provincias y estados de Puebla, Guanajuato, Veracruz, México, Michoacán y Yucatán, las autoridades intermedias (como los subdelegados y los jefes de partido) y superiores (jefes políticos, congresos y gobernadores) promovieron diversas medidas para limitar las facultades que la constitución gaditana había otorgado a los ayuntamientos. Los efectos concretos de esta “contrarrevolución municipal” fueron variados, y dependieron de muchos factores.

En este artículo retomo, pues, la propuesta de investigación, ajena y propia, de estudiar la vinculación entre ayuntamientos, por un lado, y autoridades intermedias y superiores de las provincias y de los estados, por otro. En particular, planteo que la diputación o junta provincial de Guanajuato comenzó el proceso para limitar los efectos políticos, sociales e institucionales de la “revolución territorial de los pueblos”. En otras palabras, fue esta institución gaditana la que inició la “contrarrevolución municipal”.


En busca de una junta provincial propia


A partir de 1820, después del restablecimiento de la Constitución de 1812, las elites políticas guanajuatenses instruyeron a sus diputados ante las Cortes de la nación española a fin de satisfacer su demanda de que se creara una diputación provincial propia de Guanajuato. En efecto, en 1812 se había instituido la junta de San Luis Potosí a la que pertenecía Guanajuato. En 1813 y 1814, la institución potosina no logró abrir sus sesiones.9 En 1820, se convocaron a las elecciones de diputados provinciales de Guanajuato y de San Luis Potosí. La junta potosina se pudo reunir a principios de 1821 cuando los representantes de ambas provincias se reunieron.

Sin embargo, los grupos políticos guanajuatenses siguieron insistiendo en que era imprescindible que su provincia contara con un órgano representativo provincial propio, conforme al artículo 325 de la Constitución.10 Este artículo señalaba que “En cada provincia habrá una diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior”. Manuel de Cortázar, diputado a Cortes Extraordinarias por la provincia de Guanajuato, fue uno de los representantes novohispanos más activos a favor de que se cumpliera el artículo 325 de la carta gaditana. El 17 de marzo, Cortázar, junto con Miguel Ramos Arizpe, José Mariano Michelena, Lorenzo de Zavala, entre otros representantes americanos, firmó una proposición a favor de que se estableciera una diputación en cada una de las provincias de la Nueva España. En defensa de esta propuesta, Ramos Arizpe señaló ante el pleno legislativo que


Nueva España, punto el más importante de la América [...] ha creído firmemente que en ella, y por el artículo 325, tenía un derecho indisputable para disfrutar del bien que lleva consigo el establecimiento de diputaciones provinciales. Veracruz, Oaxaca, Guanajuato y sobre todo Puebla han reclamado este derecho con energía inexplicable, y ha sido necesario todo el buen juicio de unos y algún aparato militar de parte de otros para impedir que al nombrarse diputados de Cortes no se nombrase también los individuos de las diputaciones provinciales.11


Con el apoyo de los diputados americanos y de gran parte de los peninsulares, las Cortes, el 9 de mayo de 1821, publicaron el decreto que autorizaba instalar diputaciones en todas las provincias ultramarinas en las que no funcionaran estas instituciones. Este decreto fue difundido en una convulsionada Nueva España. Meses antes, en marzo de 1821, Agustín de Iturbide había proclamado el plan de Iguala, el que rápidamente fue respaldado por gran parte de los ayuntamientos de las provincias novohispanas, como fue el caso del ayuntamiento de Guanajuato. A sabiendas de que la instauración de las diputaciones era una de las demandas con mayor arraigo político en la Nueva España, Iturbide consideraba como benéfico el decreto del 9 de mayo y, por consiguiente, respaldó que cada provincia contara con su propio cuerpo representativo. El 8 de noviembre de 1821, dos meses después de la proclamación de la independencia de México, Iturbide, junto con el resto de los integrantes de la “Junta Provisional Gubernativa”, determinó crear nueve diputaciones provinciales, entre las cuales estaba la de Guanajuato. Por consiguiente, se ordenó convocar a elecciones para el mes de enero de 1822.

No cuento con las actas de elecciones de los diputados provinciales, lo que sé es que el 25 de febrero de 1822, la nueva diputación se instaló y comenzó a sesionar con parte de sus integrantes: el jefe político e “intendente” licenciado Fernando Pérez Marañón, los diputados Domingo Chico y José María Fernández de Herrera y los licenciados Carlos Montes de Oca y José María Bezanilla. Puedo destacar que los intereses mineros de la ciudad de Guanajuato predominaron mayoritariamente en la institución provincial. Tres de los vocales y el jefe político estaban muy vinculados con las instituciones políticas y económicas del real de minas. Montes de Oca había sido oidor de la Audiencia de Guadalajara, elector primario en las elecciones municipales de 1813, regidor del Ayuntamiento de Guanajuato en 1809, 1810, 1813, 1819 y 1820, y apoderado del conde de la Valenciana. Era hijo del comerciante José Luis Montes de Oca y hermano de Cipriano, dueño de varias minas y aviador de otras tantas. Por su parte, Domingo Chico había sido coronel de Caballería de la Primera de Patriotas y soldado realista en 1811, regidor del ayuntamiento capital provincial (1819), fue en 1817 y 1821 diputado de minería. Era socio de la mina de la Luz y de la Esperanza. Sólo sé que el licenciado Bezanilla fue integrante del ayuntamiento capital. Por último, Fernando Pérez Marañón era un abogado emparentado con la oligarquía minera y comercial. Entre 1795 y 1810 fue el primer fiscal de la provincia, y después de la muerte de Juan Antonio Riaño, durante el saqueo de la Alhóndiga de Granaditas, fue designado intendente, primero provisional, y después propietario, de Guanajuato. Apoyó a Iturbide como comandante militar de Guanajuato y Michoacán y respaldó su estrategia contrainsurgente. En 1821, fue nombrado jefe político, hasta que en julio de 1822 el emperador lo envió a Puebla con un alto cargo administrativo.12

Fuera de la ciudad de Guanajuato, sólo un representante de los intereses de León fue elegido como diputado. José Fernández de Herrera había sido regidor del ayuntamiento de León.

Debido a la procedencia y a los vínculos de los diputados con las elites políticas de la capital de la intendencia, se hubiera podido esperar que las relaciones entre el ayuntamiento y la junta provincial fueran armónicas. Sin embargo, como veremos, fueron tormentosas.



La diputación frente al ayuntamiento de Guanajuato


En la apertura misma de las sesiones, el 25 de febrero de 1822, se presentó una polémica sobre las atribuciones del jefe político en la diputación: si tenía sufragio decisivo en caso de votaciones empatadas o podía sufragar y, por consiguiente, emitir su opinión en cada uno de los temas que se trataran en la junta guanajuatense. En otras palabras, se planteaba si el funcionario designado por las autoridades imperiales debía únicamente presidir y externar su opinión en cada sesión y, por consiguiente, votar en cada sesión, o sólo extraordinariamente actuaría con su voto decisivo, cuando los diputados no construyeran una mayoría relativa. La primera opción, que era la que respaldaban los vocales, basados en la instrucción de 1813 en su artículo 13, implicaba restringir la actividad del jefe político. Finalmente se votó en la primera sesión, y los vocales se impusieron.13

Tal parecería que la primera sesión de la junta provincial anunciaba unas relaciones borrascosas entre los vocales y el jefe político. Pero la búsqueda de autonomía por parte de los diputados frente a la autoridad superior se quedó en esa primera sesión. Fue sólo un amago de mayor independencia institucional y de una limitación en su seno de las actividades de los funcionarios del imperio. Las actas permiten ver con claridad que a lo largo de 1822, la diputación se subordinó a su “presidente”. El jefe político, en efecto, fue el garante de administrar y gobernar a Guanajuato durante esos meses. Primero, Fernando Pérez Marañón y, después, Domingo Chico fueron los encargados de ejecutar, organizar y vigilar la buena marcha de la administración pública de Guanajuato. Al interior de la provincia, el jefe político fue el responsable de que los funcionarios imperiales recaudaran las contribuciones, en particular, las alcabalas y los gravámenes mineros; que los ayuntamientos elaboraran sus presupuestos de ingresos y egresos y que los síndicos y regidores no malversaran los propios y arbitrios de las municipalidades. También Pérez Marañón y Chico estuvieron al tanto del cobro del diezmo por parte de las autoridades eclesiásticas. En el ramo militar, fueron los autorizados de organizar las milicias nacionales en todas las poblaciones y confirmaron los nombramientos de oficiales propuestos por los ayuntamientos. Así mismo, correspondió al jefe político ser “el gozne” entre Guanajuato y el gobierno imperial, como señaló Chico. La “autoridad superior de la provincia” llevó a cabo lo ordenado por los ministerios de Hacienda, Guerra y Relaciones Interiores, además de que informó continuamente al emperador sobre las actividades de los grupos políticos guanajuatenses.14

Así, a lo largo de 1822, los diputados guanajuatenses se ciñeron a la autoridad política y administrativa del jefe político. Se limitaron a cumplir a la letra con lo dispuesto por el artículo 335 de la carta gaditana. Enviaron al jefe político sus dictámenes sobre las solicitudes de varias poblaciones que demandaban erigir su propio ayuntamiento y le dieron parte sobre las anomalías que habían registrado en el manejo de los propios y arbitrios de los cabildos. Cuando surgió una controversia entre los propios diputados, de inmediato se apeló al parecer del jefe político y se acató de inmediato su resolución. Siempre se buscó que fueran tersas, sin fricciones, las relaciones con los poderes “superiores”, ya sea el Congreso constituyente con la Suprema Junta Nacional Instituyente y con el gobierno imperial. Así, entre febrero de 1822, en que se instaló, hasta febrero de 1823, fecha en que se adhirió al Plan de Casa Mata, la diputación informó, propuso, recomendó, consultó y sugirió al jefe político lo que consideraba importante para mejora del buen gobierno de la provincia. En ese lapso, este órgano representativo local dependió del “jefe superior de la provincia”.

En gran parte ayudó a esta preeminencia del jefe político sobre la junta provincial el que fueran nombrados al cargo Fernando Pérez Marañón y Domingo Chico, ambos muy vinculados a Iturbide y a los intereses económicos y políticos dominantes de Guanajuato, al igual que los vocales provinciales. En otras palabras, los jefes políticos y los diputados formaban parte de las mismas elites políticas. Los vínculos personales de Chico y Pérez Marañón reforzaron la preeminencia del jefe político al interior y al exterior de Guanajuato.15

En cambio, la diputación tuvo un duro enfrentamiento con los integrantes del ayuntamiento de la capital provincial. Si bien, el consejo municipal encabezó la demanda ante las Cortes para que se estableciera una junta específica para Guanajuato, los desencuentros entre ambas instituciones fueron frecuentes en 1822 y 1823. Estas diferencias entre las diputaciones y los ayuntamientos de las capitales no fueron extrañas en la Nueva España, primero, y después en el México independiente. Por lo contrario, fue frecuente que los vocales de las diputaciones se enfrentaran con los munícipes de los ayuntamientos capitales de provincia, entre 1820 y 1822.16 En Guanajuato fue similar la razón de las fricciones: la oposición de los ayuntamientos capitales de provincia a subordinarse al gobierno de la diputación provincial. En particular, los síndicos y regidores capitalinos buscaron conservar su autonomía de gestión de los asuntos municipales rechazando su subordinación a los diputados guanajuatenses. Desde por lo menos 1808, los munícipes de la capital, al igual que los de los otros cabildos capitales del virreinato de la Nueva España, se convirtieron en actores políticos de suma importancia en la administración y gobierno de “sus” provincias. Como voceros de los intereses de “todos los pueblos” guanajuatenses, los integrantes del cabildo de la capital se encargaron de elaborar las instrucciones de sus representantes ante la Junta Central y a las Cortes Extraordinarias. Esta inicial relación entre diputados de la nación española y los ayuntamientos capitales fue alimentada constantemente por medio de solicitudes, protestas y proyectos de reforma por parte de los legisladores gaditanos. La creación de las diputaciones provinciales intentó limitar la preminencia de los ayuntamientos capitales, ya que en la Constitución de 1812 se otorgaban amplias facultades administrativas a estas nuevas instituciones gaditanas. Es más, los ayuntamientos constitucionales, como lo serían los de las capitales de intendencia, estaban subordinados al jefe político y en algunas materias, como la definición y gestión de las finanzas municipales, directamente dependían de los diputados provinciales. Se trataba de invertir la jerarquía territorial en las provincias con la carta gaditana: los ayuntamientos eran la base del sistema y sus autoridades superiores eran, en este orden, el jefe político y las diputaciones.

Entre 1813 y 1814, el ayuntamiento de Guanajuato no tuvo que disputar con la junta provincial su preeminencia en la jerarquía política y territorial, como sí sucedió en otras jurisdicciones de las diputaciones provinciales novohispanas, en particular, en Yucatán.17 No hubo disputas institucionales por la sencilla razón de que no se estableció la diputación provincial de San Luis Potosí de la que formaba parte Guanajuato.18

En cambio, a los pocos meses en que abrió sus sesiones la junta guanajuatense, en 1822, comenzaron las tensiones institucionales. El 5 de julio de ese año, los diputados reconvinieron a los munícipes del “ilustre ayuntamiento de la capital” por la falta de energía mostrada al levantar un censo de población y una estadística de las arcas municipales. La pugna alcanzó su cenit cuando los vocales guanajuatenses intentaron controlar las finanzas municipales del consejo municipal capitalino.19 El 26 de noviembre de 1822, los diputados solicitaron cuentas claras al consejo municipal de Guanajuato sobre el dinero que se venía recaudando desde 1767, esto es, un real que se imponía a cada fanega de maíz y dos a la carga de harina que entraban al mercado de la ciudad capital. Los integrantes de la junta consideraban que el dinero que se había cobrado se había “extraviado” en diversos pagos. Era imprescindible que el dinero recolectado se destinara a componer el camino que unía a la capital con el resto de la provincia, “que sin excusa ni pretexto alguno comience la obra del camino el 1 de diciembre”.20

Seguramente la respuesta de los integrantes de ayuntamiento no fue especialmente comedida con la diputación provincial o, por lo menos, la reacción de los vocales indica que eran muy sensibles a cualquier señal de supuesta falta de respeto a sus decisiones. Éstos se quejaban de que la respuesta de los síndicos y regidores capitalinos estaba llena de


El acaloramiento con que se exponen estas razones, en un tono altisonante […] [lo que] dio motivo a calificar esta exposición, por descomedida y muy ajena del respeto con que exige el buen orden que se trate a esta excelentísima Junta Provincial, como superior al Ayuntamiento, sin desconocer su autoridad, ni dividir la opinión pública, aun en circunstancias menos delicadas que las presentes.


Lenguaje tan desmedido que “usa el primer ayuntamiento de la provincia con su inmediato superior a quien falta desde su instalación aun en menudencias verdaderamente despreciables, para todo el que funda su honor, como esta Junta, en el desempeño de su esencial obligación, cual es, promover la felicidad pública”. El diputado Montes de Oca y el intendente Domingo Chico justificaban este “acaloramiento” de la respuesta de la diputación debido a que los munícipes de Guanajuato habían tratado sin respeto y sin consideración a su “superior”. Los vocales ponían en claro que “tanta facultad tiene ahora la excelentísima Junta Provincial, para disponer que el caudal de nuevo impuesto se aplique a la obra del camino de Marfil; como la tuvieron entonces los virreyes antiguos, para destinarlo a otros objetos”.21

No pararon las diferencias institucionales con esta dura reconvención. Los munícipes capitalinos informaron que tomarían el dinero recaudado desde 1767 para cubrir un préstamo que les había solicitado el “emperador Iturbide”. La junta provincial respondió que para dar dicho paso, para tomar esa resolución era necesario previamente contar con la aprobación de los vocales. Los alcaldes, regidores y síndicos de la capital habían obrado sin su autorización, que sólo en casos extraordinarios la podía conceder su “superior”.22 En la sesión del 10 de enero de 1823, el diputado Bezanilla informó a los demás integrantes de la diputación que se habían exaltado los ánimos en la sesión del cabildo, a tal punto que


los individuos del Ayuntamiento se hallaban tan mal dispuestos en cuanto al cumplimiento de las deliberaciones de esta Junta […] que en una concurrencia de los mismos sujetos que la forman se habían expresado el día de ayer en términos bien indecorosos, aun para ellos propios, tratando de advenedizos a los vocales de esta excelentísima Junta, y proponiéndose no dar cumplimiento a sus preceptos.23


Aquí la palabra clave es “advenedizo”. Los munícipes de Guanajuato consideraban que los diputados se estaban arrogando facultades que no les correspondían; que no tenían atribuciones para vigilar las finanzas del ayuntamiento; en pocas palabras, que eran unos extraños al gobierno provincial.

Otra controversia se suscitó en torno a las fiestas públicas a las que concurrían los síndicos y regidores y los vocales provinciales. A fines de 1822, los munícipes se quejaban de que los diputados se querían colocar al lado del evangelio, donde debían de estar las autoridades superiores de la provincia, y a ellos se les había relegado al lado de la epístola, en desdoro de su autoridad. Los representantes provinciales dejaron asentado en sus actas de sesiones que el ayuntamiento intentaba “mezclar autoridades” en las festividades públicas. Era cierto que se había cometido el error de haber colocado en el mismo lugar a los munícipes y a los vocales cuando se había instalado la diputación provincial, “reuniéndose la autoridad de una, y otra representación hasta parecer una misma cosa”. Pero había sido un error que se había enmendado.

Así, los regidores y síndicos del ayuntamiento de Guanajuato pasaron del apoyo a la confrontación con la junta provincial. El enfrentamiento no se explica por la diferencia de intereses económicos entre elites políticas. Tantos los diputados como los munícipes estaban muy relacionados con la minería, y también coincidían en haber sido integrantes del cabildo colonial. Las razones de las tensiones se ubican en la estructura de poder político y administrativo. Los síndicos, regidores y alcaldes del consejo municipal capitalino buscaban salvaguardar su autonomía en el manejo de sus propios y arbitrios. Por su parte, la nueva institución gaditana trataba de limitar ese amplio manejo administrativo. Los vocales propugnaban por ocupar la preeminencia en la jerarquía política y territorial de la provincia de Guanajuato después de 1822.


¿Mineros o labradores?


Los diputados también tuvieron que negociar y, muchas de las veces, enfrentar a los integrantes de los otros ayuntamientos de la provincia de Guanajuato. De nueva cuenta el tema que concentró los esfuerzos y marcó la vida institucional de la junta fue la asignación y recaudación de impuestos por parte de los munícipes. En marzo de 1822, el Ministro de Hacienda del gobierno imperial recordó a los representantes provinciales que ellos eran los responsables de pagar las “dietas” de los diputados de su provincia ante el Congreso constituyente. El 1 de mayo de 1822, Domingo Chico y Carlos Montes de Oca, los vocales de la comisión encargada de proponer los arbitrios de las dietas, recordaban con pesar que la desastrosa guerra de 10 años había ocasionado que los caudales más robustos estuvieran “casi del todo arruinados”.24 Pero si bien todos los sectores económicos estaban dañados, era necesario obtener recursos, por lo que los diputados buscaron un “método de recaudación” que fuera “sencillo, sencillez en la recaudación, ya por su cortedad, y ya finalmente por su suficiencia para los objetos de su destino”. La única figura impositiva que permitiría generar rápidamente dinero, y que además no limitaba la capacidad de inversión de los actores económicos, era una “pensión fija anual” sobre los “bienes inmuebles rústicos”. Chico y Montes de Oca proponían que cada una de las 400 haciendas y cada uno de los 900 ranchos de la provincia pagaran cada año en una sola exhibición 12 pesos las primeras y 5 los segundos. En cambio, las llamadas haciendas de beneficio de la minería, donde se realizaba el método de patio de donde se obtenía la plata, sólo pagarían 1 peso.

La pensión de fincas rústicas o pensión rústica, como se le llegó a llamar, asignaba una cantidad fija a cada rancho y hacienda independientemente del tamaño de las propiedades agrícolas, de la fertilidad de su suelo, de las hectáreas cultivadas, de las cabezas de ganado que abarcaba y de su infraestructura. Los comisionados de la diputación descartaron elaborar medios cuantitativos a fin de medir los factores productivos, y con base en estos resultados repartir la carga tributaria. Se descartó realizar incluso un censo, ya no digamos un catastro, porque “exige el conocimiento previo de los fondos, sus producciones, sus gravámenes, sus rentas; pero este examen es complicado, demasiado tiempo y está en contradicción con la urgente necesidad en que nos hallamos”.25 La “imperiosa obligación” no permitía que se intentara siquiera medir las hectáreas que abarcaban cada rancho y hacienda. Es más que evidente que los vocales prescindían de todo indicador de la productividad agrícola.

Los diputados proponían que los encargados de recolectar la pensión serían los ayuntamientos, cuyos integrantes no deberían de hacer “mayor esfuerzo” para cobrar a los dueños de estancias agrícolas los pesos que les correspondían. Según los vocales, lo único que tenían que hacer los munícipes era levantar una lista exacta de todos los ranchos y haciendas y cobrar a los respectivos propietarios. En palabras de Chico y Montes de Oca, el método de cobro “no necesita por su sencillez de dependientes asoladores porque para su exacción cualquiera puede ser compelido” por los funcionarios municipales.

El proyecto de la pensión rústica fue turnado para su aprobación al pleno de la diputación provincial.26 El diputado Herrera consideró que 5 pesos para algunos ranchos era demasiado dinero. El jefe político Pérez Marañón estaba de acuerdo en gravar a las fincas rústicas, pero no a las haciendas de beneficio, ya que era deseable y necesario que a la minería se le dejara de afectar negativamente. Además, propuso que se impusiera una contribución sobre el general consumo al que ya estaban acostumbrados los habitantes de la provincia. El vocal Montes de Oca salió en defensa del proyecto al señalar, primero, que los impuestos a la compraventa “producen poco”, sus rendimientos eran muy paulatinos y ocasionaban la corrupción de los funcionarios encargados de recabar las “alcabalas”. Asentaba, seguramente con conocimiento de causa, que los mineros estaban dispuestos a pagar el peso por sus haciendas de beneficio, y que los labradores no se verían afectados porque podrían aumentar el precio de sus productos agrícolas; en otras palabras, tenían la posibilidad de trasladar el impuesto a los consumidores. Todos los diputados, salvo el jefe político, votaron a favor del gravamen rústico.

La aprobación de la pensión es relevante tanto por los efectos inmediatos que traerá consigo su recaudación, como porque anunciaba y promovía el proyecto de organización fiscal que impulsaron los mineros guanajuatenses a partir de la independencia de México, proyecto que encontrará un respaldo decidido entre los vocales de la junta provincial. En términos de largo plazo, la contribución rústica, como también se le reconoció, intentaba cambiar la dirección de la realidad tributaria que se había establecido durante la lucha entre insurgentes y realistas, entre 1810-1820. Fue entonces cuando los mineros, en primer lugar, y después los labradores y los comerciantes fueron los que habían aportado la mayor cantidad de recursos a la real hacienda a fin sostener el funcionamiento de las estructuras de gobierno virreinal y provincial.27 Como se quejaban los parcioneros de los reales, la minería durante los años de plomo había sido gravada en “extremo” para obtener los recursos que necesitaban los militares y los funcionarios en la provincia de Guanajuato. Consideraban, con razón, que la lucha militar entre insurgentes y realistas había dañado seriamente la producción argentífera. Para recuperar el viejo esplendor de la minería era necesario protegerla a través de todas las medidas posibles. En 1816, 1817, y más recientemente, en 1820, los dueños de los socavones habían solicitado al rey la baja generalizada de las contribuciones a la producción de plata y de oro.28 En ese último año, se recordaba que incluso en periodos de guerra, como el de la sucesión en España, los reyes habían evitado recaudar exacciones forzosas de la minería, ya que “ellos sabían que si bien hay ocasiones en que es necesario al estado agotar los pozos o depósitos a donde confluyen las riquezas, pero nunca conviene el secar los veneros o manantiales”. Muy al contrario de gravarlos, los reyes borbones impulsaron el “sistema” de rebajar los precios de los insumos y eximir a los mineros de varios impuestos. Este sistema era más que oportuno a partir de 1820 después de la derrota de los insurgentes, ya que eliminar exacciones a la actividad argentífera era el único camino para sacar de su decadencia a la economía de la provincia. El principal argumento de la representación de los parcioneros era que el motor de “todo” era la minería: “hace que circulen los productos de la agricultura, del comercio, de la industria y con su circulación les da valor a todo, es el móvil de los demás o que da impulso a todo”. Con el crecimiento de la extracción de minerales se triplicaría la demanda de productos agrícolas, comerciales e industriales, con lo que la real hacienda recaudaría lo suficiente como para que “el rey pueda mantener fuerzas más respetables mediante las quales estaría ya concluida, la insurrección”. Eliminar impuestos generaría el auge de la minería y, con ello, la salvación de la ciudad de Guanajuato, de la provincia, de la real hacienda y, por lo menos, de toda la Nueva España.

Los vocales de la diputación de Guanajuato partieron del mismo diagnóstico elaborado por los parcioneros, por lo que promovieron que el reparto de la carga tributaria se trasladara hacia otros sectores, a fin de facilitar la recuperación de la minería. La pensión de fincas marcaba un distinto orden de prelación fiscal: los que aportarían la mayor cantidad de dinero vía contribuciones serían los labradores, después los comerciantes y, por último, se esperaba, muy hasta atrás, los mineros. En este sentido, la institución provincial se convirtió en un medio privilegiado de los intereses económicos y políticos de los mineros guanajuatenses a fin de impulsar un plan tributario que dejara a atrás los “desastrosos años de la guerra”.

La pensión también generó importantes cambios a corto plazo, en 1822, debido a que su recaudación trajo consigo protestas de diferentes grupos económicos de los municipios de Guanajuato. A través de sus ayuntamientos, se quejaron todos los labradores, tanto los propietarios como los arrendatarios de ranchos y haciendas ya ubicados en el Bajío, es decir, en la región con las tierras más fértiles, ya en las regiones con condiciones agrícolas menos favorables desde el punto de vista de la capacidad productiva de los cultivos, como en el norte de la provincia. En otras palabras, la pensión de fincas unificó a una muy diferenciada clase económica, la de los labradores, en contra de un impuesto que intentaba gravar sobre todo al campo y, en menor medida, a los mineros.

Antes de rechazar por completo esta figura impositiva, algunos integrantes de ayuntamientos solicitaron “aclarar” la orden de la diputación provincial, ya que era imprecisa la caracterización de rancho y hacienda, un tema que, en efecto, era y siguió siendo difícil de resolver, como ha indicado David Brading.29 Los munícipes de Silao y de Salvatierra manifestaron sus dudas sobre si los 5 pesos deberían de pagarlos “los pedazos arrendados de las haciendas, y que son denominados ranchos”.30 Respondieron los vocales provinciales que la pensión no es “personal para los dueños”, sino real, esto es, impuesta a las fincas. No importaba quién era el propietario, sino quién usufructuaba la tierra. También dudaron los integrantes del ayuntamiento de Salvatierra si las pequeñas propiedades, los “pedazos cortos”, estaban obligados a cubrir la pensión. Para los diputados no había excepciones como se señalaba en el reglamento. Sólo se aprobó por parte de la junta, en la sesión del 2 de julio, que la “persona” con terrenos cortos, “que apenas alcancen para mantener[los], deben de ser tratados con la prudencia correspondiente por los ayuntamientos, de modo que ni se les exija un imposible”. Como veremos más adelante, esta prevención para no recargar a las “personas de cortos terrenos” no se cumplió, debido a la propia presión de la diputación de que se cobrara a como diera lugar la pensión sobre fincas rústicas.

A las dudas, arreciaron las quejas. Las autoridades municipales de León calificaron como desproporcionada la pensión sobre fincas.31 Las de San Felipe y de Apaseo coincidían en que no sólo eran impagables los 5 y 10 pesos, sino “arbitrarias” e injustas “por tomar sólo los nombres de haciendas y ranchos para imponerlas”. Los munícipes de Irapuato también consideraban injusto que se gravara a fincas que no generaban dividendos a sus propietarios y arrendatarios, como sucedía con una que en 1810 daba 15,000 pesos, y ahora sólo 150 pesos. En Salvatierra también era “notoria (la) insolvencia” de las fincas, al igual que en Dolores y San Diego del Bizcocho.32 A tal magnitud llegaron las protestas, que el coronel Juan José Gayón, alcalde de Celaya, suspendió el cobro del gravamen rústico el 4 de febrero de 1823.33

Las respuestas de la diputación variaron de acuerdo al tiempo y a las circunstancias. La reacción inicial fue obedézcase y cúmplase sin dilación el cobro de la pensión, como se le respondió con gran disgusto a las autoridades municipales de León: “que le extraña que se venga ahora con estas representaciones cuando el ayuntamiento no ha cumplido, y que no acepte más protestas que están llenos los archivos desde hace 11 años”. Enseñaba la experiencia y la razón que nunca se daba gusto a todos, “sino que la codicia de unos, la capciosidad de otros y la mala fe de los que con dañadas miras estorban de todos modos las operaciones del gobierno”.34 Al resto de los ayuntamientos, los vocales por lo menos los acusaron de “fríos” en sus responsabilidades de recaudar la pensión, y de morosos para presionar a los contribuyentes. Fue recurrente en este 1822 que el jefe político le informara a la diputación que era muy parca la cantidad que se estaba recibiendo por el gravamen de fincas, a tal punto que no llegaban sino a 3,000 de los 9,000 pesos que se esperaban cobrar en septiembre de ese año.

La oposición de los labradores, a final de cuentas, salió avante, se impuso a los vocales provinciales. El 10 de septiembre de 1822, los diputados asumieron que era imposible cobrar la totalidad de la pensión rústica. En consecuencia, frente a la resistencia de los propietarios y arrendatarios de haciendas y ranchos, los representantes provinciales ordenaron que todos los dueños de ganado, un sector de los labradores, debían de pagar una “pensión de carnes”. Todo abastecedor o vendedor de carnes pagaría 2 reales por cada res grande o chica, 1 real por cada carnero sin distinción de tamaño, 1 real por cada carnero macho o hembra y medio real por chivo o cabra. Los recaudadores, quienes entregarían el dinero a los ayuntamientos cabecera de partido, serían gratificados con 1 % o 2 % del total de lo cobrado. Cada seis meses se debía de remitir el dinero obtenido a la diputación provincia.35 El 13 de septiembre fue aprobada la pensión de carnes por el pleno, incluido el jefe político.

Los vocales reiteraban su estrategia fiscal de gravar las actividades relacionadas con el sector agrícola, ahora la ganadería. El ganado menor, el de mayor consumo de la población, sería la base imponible. Si bien seguía siendo un impuesto directo a la producción ganadera, se esperaba que los ganaderos pudieran trasladar el impuesto a los consumidores. Es decir, los vendedores de carne de general consumo podrían aumentar el precio de la misma para que a final de cuentas los compradores satisfacieran la pensión de carnes. En este sentido, “todos” los consumidores debían de soportar la carga tributaria. Si en la discusión de la pensión de fincas, uno de los integrantes de la junta, quien era su presidente, el jefe político, abogó por los mineros, en cambio, todos sus vocales votaron a favor de la pensión de carnes, que afectaba por igual, sin diferencia de riqueza, a todos los habitantes de Guanajuato. Es muy probable que la carga se trasladó a todos los sectores sociales, es decir, de derecho se exentó a los parcioneros mineros, y en los hechos a los propietarios y arrendatarios agrícolas. Más que un impuesto directo a las propiedades, que concentraba la carga tributaria entre los sectores medios y ricos de la provincia, el indirecto imponía el gravamen a todos los estratos sociales.

Así, los diputados provinciales tuvieron que plegarse a las presiones y demandas de los integrantes de los ayuntamientos que representaban los intereses agrícolas y ganaderos. Si bien, los vocales lograron allegarse el respaldo de los poderosos intereses mineros, no pudieron limitar y eliminar la oposición de los labradores. La diputación no logró erigirse en una eficaz autoridad tributaria. Los vocales tuvieron que buscar otras figuras impositivas a fin de obtener recursos de los contribuyentes.

En este sentido, la negociación en torno a las figuras impositivas no se dio entre la diputación, en una esquina, y los “pueblos”, en la otra. Las diferencias socioeconómicas de los actores políticos distanciaron a los “pueblos” y los enfrentaron entre sí. Por ello, las tensiones fiscales se produjeron entre las elites mineras, representadas por los diputados provinciales y los munícipes del ayuntamiento capital, con los labradores y sus ayuntamientos.


Los avatares del “supremo gobierno de la provincia”


Un acontecimiento importante en la historia del recién independizado país vino a transformar la fortaleza institucional y administrativa de la diputación provincial de Guanajuato.36 El plan de Casa Mata cambió, entre otras cosas, las relaciones institucionales entre el jefe político, los munícipes y los vocales de la provincia de Guanajuato, a tal punto que la diputación provincial se convirtió, a partir de marzo de 1823, en el “gobierno supremo de esta provincia”. En este sentido, el proceso político abierto desde el pronunciamiento militar en la población de Veracruz, el 2 de febrero de 1823, hasta la proclamación del federalismo como sistema de organización política de la república mexicana, entre febrero y agosto de 1823, fortaleció el poder institucional y administrativo de la junta provincial.

El 23 de febrero de 1823, los diputados y el jefe político se adhirieron al plan de Casa Mata, a los pocos días de que éste había sido proclamado. Varias circunstancias facilitaron que la junta respaldara tan rápido a los militares. Seguramente Luis de Cortázar, latifundista de Celaya y uno de los militares que encabezaba el plan de Casa Mata, buscó y logró previamente el respaldo de las elites políticas de las poblaciones de Guanajuato, como había sucedido en 1821, cuando el propio Cortázar los convenció de que se sumaran al Plan de Iguala.37 Pedro Otero, hijo de una prominente familia de mineros guanajuatenses y militar muy cercano a Cortázar, fue el encargado de coordinar los esfuerzos de las tropas acantonadas en el territorio de Guanajuato con la diputación provincial.38 Es seguro que la disolución del Congreso constituyente, y el que se hubiera arrestado a Joaquín de Obregón, uno de los legisladores de la provincial ante ese cuerpo legislativo nacional, favorecieron el apoyo a Casa Mata.39 También seguramente pesó en el ánimo de los vocales guanajuatenses que el plan militar concediera a las elites provinciales un mayor control sobre el “gobierno político” de sus respectivas localidades, en particular, sobre la gestión del sistema fiscal y la estructura militar. Por lo menos así lo interpretaron los diputados de la provincia de Guanajuato. El 7 de marzo, señalaron al jefe político Domingo Chico que el plan “regenerador” había sido apoyado porque confería a la “diputación provincial todas las facultades propias de un gobierno supremo, cual debe ejercer en las actuales circunstancias”.40 Su primera obligación era velar por la “buena marcha” de la hacienda pública, y después organizar la defensa militar de la provincia en contra de cualquier amenaza “externa”, sobre todo, del comandante general de San Luis Potosí.41

Por último, los diputados se sumaron al pronunciamiento militar para evitar el “monstruoso horror de la anarquía”. Y con estas palabras se referían no sólo a que el plan de Casa Mata podía provocar una guerra civil, que como veremos será un temor constante que marcará la actuación de la diputación hasta mediados de 1823; también tenían en mucha consideración que se aprovechara este momento de incertidumbre pública para que estallaran “alborotos” en los municipios de Guanajuato. Los diputados daban cuenta en sus actas que estaban circulando “pasquines seductivos e injuriosos al gobierno, manifestando proyectos descabellados, para atraer los más horrorosos desastres que causa el pueblo en un alboroto”. Y la “mala disposición” del “pueblo” ya se había manifestado al “haber(se) apedreado dos veces a los comisionados para el padrón de habitantes y de fincas a fin de establecer los derechos de consumo, y auxiliar, y levantar el nuevo regimiento de milicias provinciales”.42 Lo que preocupaba sobremanera a los vocales era que la oposición a la pensión de fincas ahora se manifestaba no a través de los canales institucionales, por medio de las manifestaciones de protesta de los ayuntamientos, sino que en las calles se alborotaran los contribuyentes.

Mayor preocupación generó entre los diputados las sublevaciones a favor de la expulsión de españoles, sentimiento que se nota meridianamente en las actas de la diputación provincial entre febrero y agosto de 1823. Éste era un tema muy sensible para todos los grupos sociales y políticos guanajuatenses después de apenas haber pasado la lucha entre insurgentes y realistas. Con esta experiencia a cuestas, los vocales reaccionaron con temor cuando el 20 de junio se enteraron que el coronel Manuel Mayorga, vecino de Silao, había exigido expulsar a los españoles con las armas en la mano.43 El diputado provincial Bezanilla se había movilizado con el apoyo de la junta para evitar que esta demanda prosperara entre la población de Silao.44

Seguramente por estos temores a una posible guerra civil y frente a los motines y tumultos, la diputación consideró importante afianzarse como “supremo gobierno”, por lo que impulsó tres medidas entre febrero y marzo de 1823. En primer lugar, los diputados guanajuatenses ordenaron a los empleados de la hacienda nacional no enviar a la ciudad de México ninguna cantidad recaudada por el gobierno imperial en Guanajuato; en particular, las ganancias del estanco del tabaco y del impuesto minero se destinarían a pagar los destacamentos militares que se levantarían en unos días más.45 José María Fernández logró que los vocales aprobaran una enmienda que fijaba que Guanajuato vigilaría la recaudación de los impuestos y gravámenes de la provincia.46 Para prevenir que el “descontrol administrativo” facilitara los desfalcos de las arcas públicas, los vocales ordenaron a los empleados de la tesorería ubicados en los distintos suelos recaudatorios dar cuenta cada mes de los dineros cobrados y de los egresos.47

También los diputados exigieron al coronel Pedro Otero, comandante militar de la provincia, acatar sólo sus órdenes y no las del gobierno de la ciudad de México. Otero aceptó respaldar sus decisiones y auxiliar a las autoridades locales en caso de que Iturbide movilizara tropas contra Guanajuato.48 Para reafirmar su obediencia a la diputación, el comandante militar ordenó a sus tropas usar como insignia “Apoyo al soberano congreso”.

La mayor resistencia que encontraron los diputados para convertirse en el supremo gobierno provino del jefe político, Domingo Chico, y de los munícipes de la capital de la provincia. El 7 marzo, aquellos informaron a Chico que la provincia “reasumía su soberanía”, por lo que su autoridad quedaba mermada. La diputación, no el jefe político, era ahora la máxima autoridad provincial. Es muy probable que Chico intentara conservar su preeminencia, en particular, que promoviera varias medidas para evitar que la junta guanajuatense asumiera el control de la hacienda pública y de las milicias nacionales. Estos intentos confrontaron a los vocales con el jefe político, quien buscó y obtuvo el respaldo de los integrantes del ayuntamiento de Guanajuato. A Chico y a los munícipes y regidores los unía, seguramente, su oposición a que la diputación condujera el proceso abierto por el plan de Casa Mata y su intento de convertirse en el “supremo gobierno”.

El enfrentamiento frontal inició el 9 de marzo cuando los vocales provinciales propusieron que José Domínguez, exministro de Justicia, substituyera a Chico como jefe político.49 Chico se opuso a entregar el mando argumentando que:


los pueblos entrarían en convulsión, y desconfianza de su persona, de que resultarían males muy graves, pues que viniendo [Domínguez] del lado de su majestad el emperador, y necesitando su permiso para pasar a esta provincia, a tomar el mando político de ella, no podía creerse viniera de buena fe, como ofrece en su oficio, para adherirse en sentimientos a la provincia, pues era un agravio manifiesto el persuadirse que prefería el empleo a la amistad estrecha de su majestad cuya opinión es contraria al sistema.


No se podía confiar en un funcionario designado por Iturbide. Chico no sólo no presentó su renuncia, sino que amenazó con entregar el mando “únicamente por la fuerza”. Tomaba este paso respaldado por el “vecindario” de la capital. Por su parte, el diputado Bezanilla destacó que la “suprema gubernativa”, es decir, la diputación provincial, tenía las facultades para designar al jefe político que considerara oportuno. Frente a este argumento, Chico exigió que se preguntara al ayuntamiento capitalino su opinión, a sabiendas de que contaba como aliados a los munícipes capitalinos. Ante la fuerte presión de Chico, los diputados en pleno se vieron obligados a consultar al consejo municipal capitalino.

El 10 de marzo de nueva cuenta se reunió la diputación para recibir el dictamen del ayuntamiento del real minero, cuyos miembros también se opusieron a que se reconociera a Domínguez como jefe político por la desconfianza manifiesta hacia una persona que había sido parte del gobierno de Iturbide.50 Frente a este dictamen adverso, el diputado Bezanilla rebajó la importancia institucional del ayuntamiento de Guanajuato: “es sólo un voto consultivo, a que no está obligada a sujetarse la excelentísima Junta en quien reside exclusivamente la facultad de reconocer al señor Domínguez, como jefe superior político de la provincia de que ella es representante”. Así mismo, el vocal informaba que el “señor Chico” había maniobrado para que “la plebe, los militares y los eclesiásticos y los vecinos principales y medianos” lo apoyaran. Y todos estaban listos para asaltar a la “junta” en caso de que se aceptara a Domínguez. Para evitar males mayores y disensiones, el propio Bezanilla propuso, y así se acordó, que se informara a Domínguez que no se podía reconocer su encargo como jefe político. Los diputados tuvieron que plegarse a las presiones de Chico y de los munícipes de la capital guanajuatense.

Las reacciones encontradas ante las resoluciones de la diputación de la intendencia de Guadalajara también enfrentaron al jefe político y a los síndicos y regidores de la capital, por un lado, con los vocales provinciales de Guanajuato, por otro. Los diputados de Guadalajara informaron en un manifiesto que circuló profusamente en todo el imperio mexicano, que no acatarían los decretos y providencias del Congreso nacional y del supremo poder ejecutivo; declaraban la independencia absoluta del resto del país en cuanto a sus asuntos provinciales se refería y convocaban a las otras provincias a establecer la federación.51 Días después de esta propuesta, el 23 de mayo, el propio ayuntamiento de Guanajuato fijó su posición sobre la declaración de la diputación de Guadalajara.52 Primero demandó que se expidiera de inmediato una nueva ley electoral y se eligiera un nuevo Congreso constituyente. La nación suspiraba por una convocatoria a nuevas elecciones. Y la ley de la nación era suprema. “¿No es ella la que tiene en sentir del sabio Locke una autoridad capaz para remover o alterar el Supremo poder legislativo porque en ella reside siempre un deseo de precauciones de conservarse y de salvarse?”. Los munícipes presentaban directamente esta representación ante el poder legislativo nacional y el “Supremo Poder ejecutivo” y no ante la diputación provincial.

Pronto llegó la respuesta a las actitudes de Chico y de los integrantes de ayuntamiento frente a los acontecimientos nacionales. El comandante general Pedro Otero, quien desde febrero había respaldado la supremacía gubernativa de la institución provincial, señaló que la “Nueva Galicia”, es decir, las autoridades de Guadalajara habían “dado pasos violentos” que podían conducir a la “insensatez” y a la confrontación militar.53 Desde su punto de vista, el actual Congreso nacional estaba trabajando con “ardor” para elaborar la nueva convocatoria. “Pero como muchos no ven con la circunspección debida asunto tan grave quieren imitar a Guadalajara substrayéndose del gobierno de México y envolviéndose en convulsiones horribles”. Así había sucedido en la ciudad de Guanajuato, cuando el ayuntamiento había reunido al vecindario para opinar a favor de Guadalajara. Pero esta reunión, advertía Otero, era “ilegal porque faltó la diputación provincial que es la que lleva la voz de la provincia”. Al contrario del bien general, esta asamblea convocada por el ayuntamiento de la capital “trabaja por un sórdido interés particular en perturbar la paz hermosa que disfrutamos a pretexto del bien de la patria”. Es probable que Otero hiciera referencia a Chico cuando asentaba lo del “sórdido interés particular”. Lo evidente es que el comandante general apoyaba a la junta provincial para que reafirmara sus atribuciones en la conducción del gobierno de la provincia.

Los diputados provinciales rechazaron que el jefe político y los integrantes del ayuntamiento capitalino se convirtieran en las autoridades más importantes de la provincia. Afianzaron su autoridad cuando Chico fue arrestado y enviado a la ciudad de Querétaro por parte del comandante Pedro Otero, entre el 25 y 26 de mayo.54 En los primeros días de junio, la diputación designó como jefe político a Manuel de Cortázar, exdiputado a las Cortes y emparentado con los patricios de las ciudades de Guanajuato y Celaya.55 El 11 de junio, Cortázar informó que el vecindario y los integrantes del ayuntamiento de la capital habían manifestado su obediencia a su autoridad.56

Así, y como sucedió en otras provincias, como la de Occidente,57 los militares fueron los encargados de resolver a favor de las diputaciones viejas tensiones y abiertas pugnas institucionales. En Guanajuato, Otero respaldó a la diputación y logró que la junta provincial se impusiera como el supremo gobierno de la provincia frente a Chico y al consejo municipal capitalino.


El contexto nacional a favor de la diputación


Además del apoyo de Pedro Otero, la diputación recibió el respaldo de las otras diputaciones provinciales y de los militares que capitaneaban el plan de Casa Mata. La junta guanajuatense fue reconocida como la autoridad que representaba a la provincia ante la “nación”. Así sucedió cuando el 9 de marzo el general Negrete solicitó a los diputados provinciales guanajuatenses nombrar dos delegados que se reunirían en Puebla con los otros representantes de las provincias. Ignacio Obregón fue el elegido, y se le instruyó para que en Puebla abogaran a favor de que se llamara a elecciones de un nuevo Congreso y, por consiguiente, que no se reconociera al recién restituido, ya que “es un órgano extraño al sistema constitucional”.58 Desde mediados de marzo, los representantes electos por Guanajuato ante el poder legislativo nacional abogaron para que se reuniera un nuevo constituyente.

La “reunión de Cortázar con los de Querétaro” fue otro acontecimiento que perturbó a los vocales de Guanajuato. El 11 de junio, la diputación provincial, el ayuntamiento y el comandante militar de Querétaro, Luis de Cortázar, se reunieron para deliberar sobre los “acontecimientos del día”, en particular sobre el “funestísimo” plan que había proclamado Santa Anna en San Luis Potosí, y acerca de las “voces” de los “pueblos a favor de la federación”.59 Después de deliberar, los “militares y los ciudadanos libres” de Querétaro firmaron un acta en la que acusaban al Congreso de provocar “tantos males” por su renuencia a expedir la convocatoria. Además se reconocía como máxima autoridad militar de las provincias, no al poder ejecutivo, ni tampoco al Ministerio de la Guerra, sino a Barragán. Este general sería el encargado de coordinar a las tropas de las cuatro provincias, y de representar a los militares ante las propias diputaciones y el gobierno nacional.

Cortázar se había excedido en Querétaro. Así fue como los vocales provinciales de Guanajuato calificaron el plan de Querétaro, cuando se reunió el 16 de junio para evaluar “el estado de confusión provocado por las movilizaciones a favor de la república federal popular”. Los diputados provinciales consideraban que se habían cometido excesos en muchas partes del país, y por muchas instituciones. Si bien coincidían con la corporación de Nueva Galicia en la necesidad de convocar al nuevo Congreso, no eran del mismo sentir sobre las medidas que tendían a enfrentar a las provincias con el poder ejecutivo. En esta misma tónica evaluaban el pronunciamiento de Cortázar: “se advierte el mismo exceso de facultades que en las diputaciones provinciales”.60 Los vocales guanajuatenses temían que los “excesos” provocaran una guerra civil y, en particular, “la caída de la ciudad de México”, es decir, el que las provincias y los militares no reconocieran más al gobierno nacional como el centro de unión del país. Para prevenir la “anarquía”, la diputación provincial se comprometió a respaldar la reunión de los delegados de las cuatro provincias (Valladolid, Querétaro, San Luis y Guanajuato) en la ciudad de Celaya. La junta de Celaya tenía como objetivos, primero, coordinar los esfuerzos de las diputaciones de las cuatro provincias a favor de la convocatoria del nuevo poder legislativo nacional y, segundo, enfrentar en común los “desórdenes” que seguramente sucederían después de la “caída de la ciudad de México”. Para los diputados guanajuatenses, la catástrofe estaba a la vuelta de la esquina.

El 10 y el 11 de julio se reunieron en Celaya los cuatro delegados de las provincias de Michoacán (Martín García de Carrasquedo); de Querétaro (Joaquín de Oteyza y Vicente Lino Soto); de San Luis Potosí (Tomás Vargas) y los de Guanajuato.61 En el primer día, los delegados acordaron informar al gobierno nacional que nunca había sido el objetivo de las diputaciones provinciales “substraerse a la autoridad del Gobierno”, por lo que era erróneo definir a la junta de Celaya como una “junta gubernativa”, como acusaban sus enemigos. Por el contrario, las diputaciones de las cuatro provincias habían acordado reunirse para “auxiliares por medio de una unión que conciliando los intereses de todos, les diese más vigor y refluyese en beneficio de los demás estados”. Pero sobre todo se habían propuesto reunir para detener los pronunciamientos militares de las “guarniciones de algunos pueblos de Guanajuato” que pretendían substraerse de la obediencia al supremo poder ejecutivo. Estos objetivos se plasmaron en el acuerdo final de la junta de Celaya. Los comisionados resolvieron reconocer al supremo poder ejecutivo como “único punto de unidad”. Si bien no estaban de acuerdo del todo con los términos de la convocatoria al nuevo poder legislativo nacional, “se admite por las cuatro provincias en la forma en que ha salido para evitar mayores males”. También coincidían en que la opinión de Michoacán, Valladolid, San Luis y Guanajuato estaba a favor del establecimiento de una república federal “en los términos que el futuro congreso determinare”. Por último, agradecían a Miguel Barragán por su “patriótico celo”. De inmediato se disolvió la Junta, “para satisfacer el pedido del supremo gobierno”.

Fueron inmediatas las repercusiones del acuerdo de la junta de Celaya en la provincia guanajuatense. En particular, Pedro Otero reafirmó su lealtad a la “soberanía” de la diputación de Guanajuato.62

Ahora sólo vale la pena recordar que el 17 de junio de 1823 comenzó otra etapa, la última del funcionamiento institucional de la junta provincial de Guanajuato. Ese día el poder legislativo naciónal ordenó que a finales de diciembre se celebraran elecciones de diputados al Congreso constituyente de Guanajuato, una institución completamente diferente a la diputación provincial en cuanto a su facultad de legislar.63 No es extraño que las actividades de los vocales entre agosto 1823 y febrero de 1824, cuando se instaló el legislativo constituyente, disminuyeran drásticamente tanto en número como en relevancia política y administrativa. Si bien se tocaron algunos asuntos importantes, como la creación de una casa de moneda, los principales temas fueron dejados para su resolución a los diputados constituyentes. Incluso a partir del 19 de diciembre, sólo acudieron a sus sesiones de trabajo tres de los diputados provinciales, Esquivel, Liceaga y Gutiérrez, quienes junto con el jefe político Manuel de Cortázar y el intendente Francisco Mariño permitieron que se mantuviera el mínimo quorum para que no cerrara sus puertas la “excelentísima”.

En diciembre de 1823, comenzó el proceso electoral para elegir a los diputados del Congreso Constituyente del Estado de Guanajuato. El 20 de febrero de 1824 se congregaron en la capital del estado los treinta y seis representantes de los partidos para elegir “en igualdad” a los once diputados estatales y dos suplentes, quienes finalmente eligieron a José María Septién, Francisco Palacios, Mariano García de León y José Mariano Sardaneta, marqués de Rayas, oriundos de Guanajuato; de León, Pablo Obregón; Francisco Argandar, originario de Silao; Ramón Guerra de Celaya; de San Miguel, Antonio Murillo y Vicente Umarán; el comandante José María Esquivel y Salvago de Irapuato; y Manuel Galván de San Luis de la Paz. A la apertura de sesiones, el 25 de marzo de 1824, asistieron todos los diputados, hasta los suplentes.64


A manera de conclusión


Entre 1822 y 1824, los diputados de la junta provincial de Guanajuato intentaron subordinar política y administrativamente a los integrantes de los ayuntamientos ejerciendo dos de las principales facultades administrativas que se les asignó en la legislación de las Cortes de Cádiz: “intervenir y aprobar el repartimiento hecho a los de las contribuciones que hubieren cabido a la provincia” y “velar sobre la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos y examinar sus cuentas, para que con su visto bueno recaiga la aprobación superior”.65 Seguramente los diputados sabían que para ubicarse en un lugar prominente en la jerarquía territorial de Guanajuato lo que tenían que hacer es comenzar a controlar y fiscalizar los ingresos y egresos de los consejos municipales, así como definir las bases impositivas tanto de cada uno de los ayuntamientos, como de las finanzas públicas provinciales.

No es extraño que los munícipes, en particular los de la capital de Guanajuato, hayan reaccionado con encono cuando los vocales de la junta provincial intentaron, por un lado, controlar la gestión de los propios y arbitrios de los ayuntamientos y, por otro, modificar el sistema fiscal de la provincial al crear nuevos impuestos. Hasta 1821, es decir, antes de la creación de la diputación provincial, los alcaldes, síndicos y regidores gozaban de amplia autonomía de gestión sobre las finanzas municipales. Como he destacado en otra publicación,66 a raíz de la lucha entre insurgentes y realistas, los grupos políticos de las ciudades, villas, congregaciones y localidades lograron amplio control de las contribuciones que se cobraban en sus respectivas jurisdicciones y suelos impositivos. Con el restablecimiento de la Constitución de 1812, estas poblaciones se convirtieron en ayuntamientos que vinieron a reafirmar y legalizar la autonomía fiscal de los grupos políticos locales de la provincia de Guanajuato.

Para subordinar a los ayuntamientos era imprescindible disminuir su autonomía fiscal. Por eso, la diputación comenzó el proceso de limitación de los efectos de la “revolución territorial de los pueblos” por medio del control de las finanzas municipales. Como vimos, los resultados de este proceso de control fiscal fueron diversos. Los diputados lograron fiscalizar los propios y arbitrios del consejo municipal de la capital provincial. En cambio, no pudieron transformar la estructura impositiva de la provincia, aun cuando tuvieron a su favor los poderosos intereses mineros. Los ayuntamientos controlados por los labradores limitaron las facultades tributarias de la junta provincial y, con ello, no se vio afectado sustancialmente uno de los principales efectos de la “revolución territorial”, es decir, la autonomía fiscal de los “pueblos”.

Los efectos político institucionales del plan de Casa Mata vinieron a favorecer la preminencia de la junta en la jerarquía territorial de la provincia de Guanajuato. El respaldo de los militares permitió que los diputados pudieran vencer la oposición de los munícipes de la capital. Chico incluso acabó encarcelado. Los vocales provinciales fueron los principales responsables de conducir y representar a los grupos políticos guanajuatenses en el proceso de fundación de la república federal mexicana. Se transformaron en los principales voceros de la provincia.

Así, la diputación guanajuatense fue la institución que inició, dio comienzo al proceso de limitación de las facultades de los consejos municipales gaditanos. Los estudiosos de los ayuntamientos, entre los que me incluyo, hemos ubicado la contrarrevolución municipal con la apertura de las sesiones de los congresos constituyentes de los estados. No sucedió así en Guanajuato. Este proceso comenzó antes. Con la junta arrancó este proceso. O visto desde otro punto de vista, el congreso constituyente, que comenzó sus sesiones en marzo de 1824, pudo profundizar el proceso de limitación de la revolución territorial gracias a que la diputación había comenzado y obtenido algunos resultados en la fiscalización de las haciendas municipales.

Cierro este artículo advirtiendo que el concepto historiográfico de “pueblos” no ayuda a analizar con precisión la vida política interior de las provincias, los estados o los departamentos de la primera mitad del siglo xix mexicano. Los “pueblos” no actuaron en común frente a otras autoridades e instituciones políticas-administrativas intermedias y superiores. Por el contrario, lo pertinente es identificar y analizar los distintos intereses políticos económicos y sociales de los grupos que controlaban a los ayuntamientos. Como planteo en este artículo, el reparto de la carga tributaria enfrentó a los grupos económicos políticos mineros y agrícolas quienes actuaron a través de los ayuntamientos que controlaban.


ageg Archivo General del Estado de Guanajuato

agn Archivo General de la Nación

ahdn Archivo Histórico de la Defensa Nacional

AHLeón Archivo Histórico del Ayuntamiento de León, Guanajuato

AHUniGto Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato

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1 Nettie Lee Benson, La Diputación Provincial y el federalismo mexicano, 2ª edición, México, El Colegio de México, 1994.

2 Los estudios sobre las diputaciones ha crecido ampliamente en los últimos 20 años. En la bibliografía final enumero las publicaciones que me fueron de especial provecho para redactar este artículo.

3 Antonio Annino, “Soberanías en lucha”, en Antonio Annino, Luis Castro Leiva y Francois Xavier Guerra, eds., De los Imperios a las naciones: Iberoamérica, Zaragoza, Iber Caja, 1994; “Voto, tierra, soberanía. Cádiz y los orígenes del municipalismo mexicano”, en Francois Xavier Guerra, ed., Revoluciones hispánicas. Independencias americanas y liberalismo español, Madrid, Universidad Complutense, 1995ª, 269-292; “Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos, 1812-1821”, en Antonio Annino, ed., Historia de las elecciones en Iberoamérica. Siglo xix, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1995; “El Jano bifronte. Consideraciones sobre el liberalismo mexicano”, en Memorias de la Academia Mexicana de la Historia, 1996; “Introducción. La política en los tiempos de la independencia” en Antonio Annino, coord., La revolución novohispana, 1808-1821, México, Fondo de Cultura Económica, Centro de Investigación y Docencia Económica, 2010.

4 Una amplia enumeración de la bibliografía sobre los ayuntamientos en Moisés Guzmán Pérez, coord., Cabildos, repúblicas y ayuntamientos constitucionales en la independencia de México, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2009. Es importante destacar el libro de Beatriz Rojas publicado en 2010, El “municipio libre”. Una utopía perdida en el pasado. Los pueblos de Zacatecas, 1786-1835, México, Instituto Mora, 2010. En 2011 se publicó el volumen coordinado por María del Carmen Salinas Sandoval, Diana Birrichaga y Antonio Escobar Ohmstede, coords., Poder y gobierno local en México, 1808-1857, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, El Colegio de Michoacán, Universidad Autónoma de México, 2011; y en 2012 apareció el libro de Sergio Miranda Pacheco, coord., Nación y municipio en México. Siglos xix y xx, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012. Y próximamente se editará en el Ciesas un libro coordinado por Laura Machuca.

5 José Antonio Serrano Ortega, Jerarquía territorial y transición política, Guanajuato, 1790-1836, México, El Colegio de Michoacán, Instituto Mora, 2002 y “Ciudadanos naturales. Pueblos de indios y ayuntamientos en Guanajuato, 1820-1827”, en Juan Ortiz Escamilla y José Antonio Serrano Ortega, eds., Ayuntamientos y liberalismo gaditano en México, Zamora, Michoacán, Universidad Veracruzana, El Colegio de Michoacán, 2007, 411- 440.

6 Silke Hensel, “¿Cambios políticos mediante nuevos procedimientos? El impacto de los procesos electorales en los pueblos de indios de Oaxaca bajo el sistema liberal”, en Signos Históricos, 20, julio-agosto, 2008, 126-163 y Silke Hensel, “El significado de los rituales para el orden político: la promulgación de la Constitución de Cádiz en los pueblos de indios de Oaxaca, 1814-1820”, en Silke Hensel, coord., Constitución, poder y representación. Dimensiones simbólicas del cambio político en la época de la independencia de México, Madrid, México, Iberoamericana, Vervuert, Bonilla Editores, 2011. Vale la pena tener en cuenta que Alfredo Ávila y Roberto Breña han evaluado críticamente otros argumentos historiográficos de Antonio Annino: el primero, el autogobierno y la soberanía de los pueblos, y el segundo, el “liberalismo de los pueblos”. Alfredo Ávila, En nombre de la nación. La formación del gobierno representativo en México, México, Taurus, Centro de Investigaciones en Desarrollo Económico, 2002, 113-120 y Roberto Breña, “En torno al liberalismo hispánico: aspectos del republicanismo, del federalismo y del liberalismo de los pueblos en la Independencia de México”, en Izaskun Álvarez Cuartero y Julio Sánchez Gómez, eds., Visiones y revisiones de la Independencia Americana. México, Centroamérica y Haití, Salamanca, España, Ediciones Universidad de Salamanca, 2005, 180-204. Por su parte, Federica Morelli señaló muy brevemente, en una cuantas líneas una crítica muy pertinente a la perspectiva sobre los “pueblos”: “el liberalismo popular […] orientó las investigaciones hacia una dimensión esencialmente regional y local del problema. Las consecuencias de ello son de dos tipos: si, por un lado, esta perspectiva permite una mejor comparación entre diferentes países, por el otro, tiende a dar a las comunidades locales y a sus valores un papel casi exclusivo en la construcción del Estado-nación. El riesgo aparece, entonces, al considerar a estos espacios de mediación política y social como la manifestación de un verdadero orden estatal, autónomo frente a la sociedad y a la economía”. Federica Morelli, “Entre el antiguo y el nuevo régimen. La historia política hispanoamericana del siglo xix”, Historia Crítica, enero-junio, 2007, 122-155. Hubiera sido muy interesante que Federica Morelli hubiera desarrollado a profundidad esta crítica a lo que ella llama la “nueva historia política”, lo que permitiría valorar mejor el aporte y los límites de esta propuesta historiográfica.

7 Irving Reynoso Jaime, Las dulzuras de la libertad. Ayuntamientos y milicias durante el primer liberalismo. Distrito de Cuernavaca, 1810-1835, México, Nostromo Ediciones, 2011. También consultar Irving Reynoso Jaime, “Sistema electoral y élites regionales: elecciones municipales y de diputados en Cuernavaca y Cuautla Amilpas, 1812-1835”, Mexican Studies/Estudios Mexicanos, núm. 2, vol. 25, verano 2009, 189-226.

8 Juan Ortiz Escamilla y José Antonio Serrano Ortega, eds., Ayuntamientos y liberalismo gaditano en México, Zamora, Universidad Veracruzana, El Colegio de Michoacán, 2007.

9 José Antonio Serrano Ortega, “Introducción. Sin diputación propia: Guanajuato, 1813-1814 y 1820-1822”, La diputación provincial de Guanajuato. Actas de las sesiones, 1822-1824, México, Instituto Mora, en prensa.

10 Actas de cabildo, Guanajuato, 15 de marzo de 1821, AHUniGto.

11 Citado en Benson, Diputación provincial, 1994, 57.

12 Sobre estos datos biográficos véase Serrano Ortega, Jerarquía territorial, Apéndice 2.

13 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 25 de febrero de 1822, ageg.

14 Agustín de Iturbide Collection, Nittie Lee Benson Latin American Library, University of Texas, correspondencia de diversas autoridades con Iturbide en diversos meses del año de 1822.

15 Sobre estos datos biográficos véase Serrano Ortega, Jerarquía territorial, Apéndice 2.

16 José Antonio Serrano Ortega, “Los subordinados gaditanos. Diputaciones y Ayuntamientos en las provincias de Michoacán y de Occidente, 1820-1823”, en Roberto Breña, ed., Cádiz a debate: actualidad, contexto y legado, México, El Colegio de México, 2014 e “Instituciones artificiales y cuerpos naturales. Diputaciones provinciales y ayuntamientos. Nueva España 1820-1821”, mecanuscrito.

17 Zuleta, “Raíces del federalismo peninsular”; Zuleta, “Estudio introductorio”; Campos, Diputación; y Ulrike Bock, “La dimensión simbólica de los actos constitucionales. La Diputación Provincial de Yucatán, 1813-1824”, en Sergio Quezada e Inés Ortiz Yam, eds., Yucatán en la ruta del liberalismo mexicano, siglo xix, Mérida, Yucatán, Universidad Autónoma de Yucatán, 2008.

18 Serrano Ortega, “Introducción. Sin diputación propia”.

19 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 26 de noviembre de 1822, ageg.

20 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 26 de noviembre de 1822, ageg.

21 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 24 de diciembre de 1822, ageg.

22 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 7 de enero de 1823, ageg.

23 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 10 de enero de 1823, ageg.

24 Comisión de la Diputación Provincial de Guanajuato, 1 de mayo de 1822, AHUniGto, caja 24, doc. 1022.

25 Comisión de la Diputación Provincial de Guanajuato, 1 de mayo de 1822, AHUniGto, caja 24, doc. 1022.

26 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 3 de mayo de 1822, ageg.

27 Serrano Ortega, Jerarquía territorial, capítulo 2.

28 Mineros de Guanajuato al Virrey, noviembre de 1816¸ agn, Minería, 192, ff. 2-29 v; junta de hacienda al Virrey, octubre de 1817, agn, og, 675, ff. 118-121 y Diputación de minería, 11 de agosto de 1820, agn, Operaciones de Guerra, 677, s.f.

29 Al respecto consultar David Brading, Haciendas y ranchos del Bajío mexicano, México, Grijalbo, 1988.

30 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesiones del 21 de junio y 2 de julio de 1822, ageg.

31 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 16 de agosto de 1822, ageg.

32 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesiones del 15 y 18 de octubre de 1822, ageg.

33 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesiones del 4 de febrero de 1823, 15 y 18 de octubre de 1822, ageg.

34 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 16 de agosto de 1822, ageg.

35 Comisión de la Diputación provincial Guanajuato, Instrucciones a que deben de ceñirse los ayuntamientos para cobrar la pensión de carnes, 11 de septiembre de 1822, ageg, Hacienda, 3, exp. 3.

36 Sobre el plan de Casa Mata consúltese Josefina Zoraida Vázquez, “El modelo de pronunciamiento mexicano, 1820-1823”, Ulúa. Revista de Historia, Sociedad y Cultura, núm. 7, enero-junio de 2006.

37 José Antonio Serrano Ortega, “El ascenso de un caudillo en Guanajuato: Luis de Cortázar, 1828-1832”, en Historia Mexicana, núm. 169, julio-septiembre de 1993, 49-80.

38 Domingo Chico, Guanajuato, 23 de febrero de 1823, AHUniGto, caja 8, doc. 469.

39 Timothy Anna, El imperio de Iturbide, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Grijalbo, 1992, 114.

40 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 7 de marzo de 1823, ageg.

41 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 8 de marzo, 1823, ageg.

42 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 23 de febrero de 1823, ageg.

43 José María Obregón al jefe político, León, 20 de junio de 1823, ageg, Guerra, 1, exp. 16.

44 Manuel de Cortázar a Lucas Alamán, Guanajuato, 4 de julio de 1823, agn, Gobernación, s/s 1822, caja 6

45 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 18 de marzo de 1823 ageg y agn, Minería, 211, exp. 193, Antonio Paredes a José María Anaya, Guanajuato, 24 de abril de 1823.

46 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 8 de abril de 1823, ageg.

47 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 8 de abril de 1823, ageg.

48 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 8 de marzo de 1823, ageg.

49 Así lo informó Domingo Chico al Ministerio de Relaciones Interiores, Guanajuato, 18 de abril de 1823, agn, gobernación, s/s, 49, exp. 14.

50 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 10 de marzo de 1823, ageg.

51 Benson, Diputación provincial, 1994, 191.

52 Ayuntamiento de Guanajuato al congreso nacional, 24 de mayo de 1823, AHUniGto, documento 473.

53 Pedro Otero al comandante de León, 23 de mayo de 1823, AHLeón, 1823-1, leg. 3.

54 Ministerio Guerra a Otero, México, 28 de mayo de 1823, agn, Gobernación, s/c, 1822, c. 6.

55 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 16 de junio de 1823, ageg.

56 Jefe político, Guanajuato, 11 de junio de 1823, ageg, Gobierno, 3, exp. 16.

57 Serrano Ortega, “Los subordinados gaditanos”.

58 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesiones del 9 y 10 de marzo de 1823, ageg.

59 Acta de Querétaro, 11 de junio de 1823, El Sol, 19 de junio de 1823.

60 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 16 de junio de 1823, ageg.

61 Acta Junta de Celaya, 10 y 11 de julio, agn, Gobernación, sin clasificar, legajo 67, exp. 1.

62 Cortázar a Bravo, Querétaro, 12 de julio de 1823, ahdn, Cancelados, expediente Luis de Cortázar.

63 Benson, Diputación, p. 215.

64 Actas de la diputación provincial de Guanajuato, sesión del 25 de marzo de 1824, ageg.

65 Artículo 335, facultades primera y segunda, Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 181, Prólogo de Jaime Olveda, Guadalajara, Jalisco, El Colegio de Jalisco, 2012.

66 Serrano Ortega, Jerarquía.